Graves implicancias institucionales

Las "carpetas de Sain" y el presunto espionaje violan la ley de Inteligencia

En dependencias del Ministerio de Seguridad se recopilaban datos de personalidades santafesinas, sin orden judicial ni elementos que autoricen vulnerar el derecho a la privacidad. Una conducta que la ley nacional 25.520 castiga con prisión, y que resulta incompatible con las prácticas democráticas.

27-11-2021 | 16:41 |

Foto:Archivo El Litoral / Guillermo Di Salvatore

El orden de progresión de los acontecimientos no quedó claro en un principio, aunque sí sus implicancias. La crisis en el Ministerio de Seguridad era un hecho anunciado, y solo faltaba ponerle fecha al alejamiento de los funcionarios que en su momento conformaban el equipo de Marcelo Sain, y que permanecieron allí (contra los deseos de Jorge Lagna) después de que el controvertido ex ministro se viera obligado a dejar el cargo.

 

La renuncia de una docena integrantes del gabinete de Seguridad, empezando por el propio viceministro, se conoció (y se mezcló) con los operativos del Ministerio Público de la Acusación en dependencias de esa cartera, en cuyo transcurso se encontraron carpetas con datos de personalidades de distintos ámbitos de la provincia, con datos abiertos, pero también encriptados.

 

Una lectura apresurada podría indicar que renunciaron como consecuencia del escándalo. Pero, conforme a lo que pudo establecer El Litoral a través de la consulta y chequeo con numerosas fuentes, la relación de causa y efecto no fue esa, sino la inversa: la salida de los funcionarios es lo que precipitó los operativos.

 

 

 

 

 

 

Según esta secuencia, la renuncia de los funcionarios que responden a Sain se habría definido a principios de esta semana, posiblemente a partir de la confirmación de que el ex ministro pasaría a jugar en el equipo nacional de Aníbal Fernández. Pero lo que apresuró los tiempos de los fiscales del MPA que estaban investigando denuncias contra Sain fue el dato de lo que estaba ocurriendo en las oficinas del Ministerio: una afanosa tarea de destrucción de papeles y registros, no solamente por trituración, sino también (conforme a lo que pudo establecer este medio), a través del fuego. El rápido desembarco de los fiscales impidió que la tarea se concretara, pero dejó abiertos al menos dos interrogantes: cuál es el contenido estricto de estas carpetas (que según las distintas fuentes consultadas por El Litoral consiste en datos ilegalmente recabados de políticos, empresarios, periodistas, gremialistas y funcionarios judiciales), y qué había en las que alcanzaron a ser destruidas y quemadas.

 

La otra pregunta necesariamente vinculada a éstas, y que en modo alguno modifica su gravedad, tiene que ver con cuál era el uso que se daba o se pensaba dar a esos datos. A legisladores de la oposición no les tiembla la voz para resumirlos en una sola palabra: “Extorsionar”. Con lo cual, las implicancias escalarían en gravedad no sólo política e institucional, sino lisa y llanamente judicial y penal.

 

Pero no es necesario comprobar ese extremo para que éstas se produzcan. El propio hecho de haber recabado y almacenado esos datos sin el respaldo de una orden judicial, ya de por sí entraña una violación a la ley penal (esto es, un delito). Concretamente, a la ley 25.520 (norma nacional a la que adhirió la Provincia), que en su artículo 4 prohíbe expresamente la realización sistemática de tareas “consistentes en la obtención de información, producción de inteligencia y almacenamiento de datos sobre personas". La pena prevista en el Código Penal es de prisión, y el eventual delito se configura cada vez que la acción se lleva a cabo. Es decir, como mínimo, una vez por cada “carpeta”.

 

Esto en lo específico. Pero ya de por sí no escasean en el Código Penal las figuras que contemplan acciones de este tipo: violación de secreto, violación de datos personales, e incumplimiento de los deberes de funcionario público; todos ellos agravados por la cualidad del interviniente.

 

 

 

 

 

 

A mayor abundamiento, la ley de Inteligencia castiga con pena de tres a diez años de prisión e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, al que “interceptare, captare o desviare indebidamente comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil, o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisiones de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información, archivo, registros o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público que no le estuvieren dirigidos -estableciéndose la misma sanción penal para el que comunicare a otro, publicare o hiciere publicar su contenido-”.

 

En cuanto a Sain, las causas en cuyo marco se dispusieron los operativos (que no son “allanamientos”, por tratarse de una dependencia pública, sino “recabación de documentación”) lo involucran en denuncias por la compra irregular de armamento (cuestión sobre la que oportunamente informó El Litoral) y también por supuesto espionaje ilegal. Es decir que, llegado el caso, y en la medida en que los fiscales cuenten con elementos suficientes y el juez interviniente así lo considere, Sain podría ser imputado por cualquiera de ellas. En caso de que lo fuera por espionaje la gravedad es mucho mayor en términos punitivos, por los valores jurídicos puestos en juego y el rango de los derechos vulnerados.

 

En tal sentido, una de las fuentes consultadas por El Litoral fue también categórica a la hora de evaluar las hipotéticas derivaciones de los hallazgos. “Van a ir presos”, consideró. La investigación, en todo caso, sigue adelante. Las explicaciones aún se hacen esperar.


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Autor:

Emerio Agretti

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