Emiliano Eduardo González, de 27 años, reconoció este martes 19 de noviembre ante el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Gripo, que fue el autor de los disparos que hirieron a dos personas en un hecho ocurrido en enero de 2021. Fue imputado del delito de Homicidio simple en grado de tentativa, pero después de la investigación y tras acordar con la defensa, a cargo de Franco Azziani Cánepa, se propuso el cambio de calificación por la de Homicidio en grado de tentativa con exceso de la legítima defensa. Por este delito, las partes acordaron que debe aplicarse la pena de dos años y seis meses, de ejecución condicional, más la observación de normas de conducta por dos años.
En la audiencia, el fiscal Juan Pereyra destacó que se trató de un caso de exceso en la legítima defensa puesto que se probó que el acusado repelió una agresión en el contexto de una disputa entre dos grupos familiares que están enfrentados.
Azziani Cánepa sostuvo que tras consultar a su asistido e informarlo sobre todas las circunstancias que comprenden la solicitud del instituto de juicio abreviado, entendieron que la manera ajustada a Derecho de solucionar el conflicto que se suscitó era la homologación del acuerdo presentado. Entendió que si el proceso continúa el caso debería dirimirse ante un jurado popular, habida cuenta que aquella herramienta comprende también a los homicidios tentados tal era la acusación inicial. Así, sostuvo que se evitaría el siempre aludido dispendio jurisdiccional al no tener que movilizar a todo un grupo de personas, pertenecientes a grupos familiares que mantienen una disputa de vieja data, y se evitaría que el conflicto que suscitó este legajo se reviva, habida cuenta que está probado que desde este hecho ambos grupos familiares cesaron en las mutuas agresiones.
La acusación imputó a González el siguiente hecho: que “el 10 de enero de 2021, siendo aproximadamente las 22.30 en inmediaciones de calle Tadeo Jordán y Guernica de esta ciudad, Emiliano Eduardo González, munido de un arma de fuego, presuntamente revólver marca Galand, Serie L7858, se hizo presente en el domicilio de Marcelo Domingo Vargas acompañado de otras personas, munidos de armas de fuego, cuyas características no han podido determinarse hasta el momento, y efectuó un número no determinado de disparos con el arma mencionada, impactando a uno de ellos en Domingo Damián Vargas quien resultó con una herida circular de un centímetro aproximadamente en la ingle derecha; en tanto que otro de los proyectiles alcanzó a Marcelo Domingo Vargas, en la zona de la mejilla izquierda, provocándole fractura de maxilar inferior con enfisema subcutáneo y densidad metálica en cuello”.
Así, las partes acordaron que “en este orden de ideas, entendemos que González se encontró inmerso en un exceso intensivo en esa actuación integral, lesionando más allá de lo racionalmente necesario a ambos miembros de la familia Vargas, pues contaba en ese momento con otras opciones o posibilidades defensivas para que el agresor desistiera de la agresión, y no dispare hacia el rostro de la víctima”.