El juicio es transmitido vía internet desde los Tribunales de Paraná.
Foto:Captura digital
MIRADOR ENTRE RÍOS
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En la continuidad de los alegatos de clausura que se realizan en el contexto del juicio que se sustancia contra el exgobernador y actual embajador en Chipre e Israel, Sergio Urribarri; el ex ministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez; y ex funcionarios de esas gestiones y particulares, Fiscalía volvió a focalizar la acusación en aquellos dos en virtud de las funciones que desempeñaban y la disponibilidad que ostentaban de los recursos públicos, de los que sostiene fueron utilizados para un fin personal: la campaña de Urribarri como precandidato a presidente en 2015.
Durante la mañana de este martes 15 de febrero, la fiscal Patricia Yedro y el fiscal Gonzalo Badano volvieron a desarrollar detallados y puntillosos alegatos acusatorios en base a la enorme prueba documental que se incorporó al debate por acuerdo probatorio de las partes. La fiscal cerró su participación en los alegatos sosteniendo la acusación en la causa denominada Global Means SA, por el delito de Negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública, en la que se acusa a Urribarri y Báez de desviar fondos de publicidad del Estado a la firma propiedad de Germán Buffa, que al momento de las mismas no existía legalmente, no estaba inscripta en el Registro Integral de Medios, tal como lo prescribe la normativa que el mismo Báez impulsó, ni cumplía con los requisitos para estarlo. El perjuicio a las arcas del Estado se fijó en 118.000 pesos, en el año 2011.
Por su parte, Badano sostuvo los cargos contra Urribarri, Báez y Gustavo Tórtul, Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri; Corina Elizabeth Cargnel, mano derecha de Aguilera en las firmas Tep SRL y Next SRL; el exministro de Turismo, Hugo Marsó; y el empresario de medios, periodista y escritor, Gerardo Daniel Caruso, por los delitos de Peculado y Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”.
Yedro recordó que durante la gestión de Urribarri se dictó el decreto que concentró en la desaparecida Dirección General de Información Pública (DGIP) de febrero de 2008 todo lo relacionado con la publicidad del Estado y el presupuesto de las distintas dependencias. En el mismo sentido recordó que un año después de crea el Reglamento del plan de medios, a partir de la creación del Registro Integrado de Medios. La fiscal consideró que “lo paradójico” es que los dos funcionarios que impulsaron aquellas medidas “son quienes a la postre no las cumplen, no las observan”. También destacó que funcionarios que declararon dieron amplias explicaciones sobre que no era posible contratar con el Estado sin estar inscripto en el Registro puesto que era un “requisito ineludible para ser beneficiario”.
La fiscal resaltó que Buffa inscribió a Global Means SA en organismos fiscales, después de que se le adjudicaron las dos órdenes de publicidad que se investigan. Asimismo, indicó que el imputado no dijo la verdad cuando declaró en el juicio y aseguró que estaba haciendo los trámites, porque debió consignar aquella información y datos en la preinscripción en el Registro de Medios, y no lo hizo. Yedro insistió en que “la empresa Global Means SA no existía como persona jurídica al momento de ser contratad por Urribarri y Báez”.
Yedro desarrolló que Buffa “no sólo fue contratado en el marco de esta contratación irregular”, sino que también lo fue entre 2009-2015 de manera personal y a través de sus empresas, por sumas millonarias. Aquí, aclaró que no se quería decir que “todas las contrataciones de Buffa eran irregulares, sino que la relación entre Buffa y el Estado era asidua en ese período”, por lo que no podía desconocer los mecanismos de contratación y los requisitos para acceder a las contrataciones. También resaltó, como en la causa Imprentas, que la modalidad de contratar de “manera irregular fue una práctica común en la gestión” de Urribarri y Báez.
DENOMINADOR COMÚN
Por su parte, Badano sostuvo la acusación en las tres causas acumuladas en un solo legajo: Parador de Mar del Plata, Solicitada y Spots, de las que sostuvo que “presentan un denominador común, desvío de poder de los funcionarios” que “desviaron fondos para promover la figura de Urribarri como precandidato” a presidente en 2015. Badano consideró que “se trató de un plan llevado adelante por Urribarri, como gobernador, para ser precandidato a presidente”. Asimismo, señaló que las negociaciones se comenzaron a llevar a cabo de manera previa a que se realizaran los llamados a licitación y se conocieran las contrataciones.
Respecto de la Solicitada, Fiscalía sostuvo que Urribarri y Báez firmaron 18 órdenes de publicidad para difundir un mensaje que no iba dirigido a los entrerrianos solamente, “el objetivo era llegar a todo el país”, por lo que se usaron medios de tirada nacional, era necesario que la figura de Urribarri, que medía muy poco, se conociera en todo el país. Badano entendió que “este medio de contratación se llevó adelante por la decisión de dos personas, que en soledad decidieron a quién iba dirigida la contratación…”.
El fiscal entendió que Urribarri y Báez “se valieron de las facultades amplias, discrecionales” que ostentaban, para instalar la figura del exgobernador y actual embajador, que fue quien personalmente inició la comunicación con la firma Nelly Entertainmet SA, beneficiaria de la difusión de los spot por una suma millonaria, propiedad del empresario Jorge Rodríguez, alias Corcho, mucho antes del inicio del expediente, y añadió que la comunicación cesó “drásticamente” después de la difusión de los spots.
Badano también sostuvo que en el movimiento participaron otros funcionarios de aquellas gestiones. Así, mereció amplio desarrollo el rol que desempeñó el actual ministro de Economía, Hugo Ballay, quien en este juicio respondió por escrito al interrogatorio de las partes. Badano exhibió que a Ballay se le probaron “antes del inicio del expediente, 29 llamadas y 42 mensajes, más de tres contactos diarios” por parte de un funcionario cercano a Urribarri, que además dijo que “no participó, al menos formalmente, en la negociación, ocupándose solo de cuestiones de papeles”. Los fiscales no le creyeron.
En el mismo sentido que Urribarri y Ballay, Badano mencionó el rol de Mariela Teruel, responsable de la publicidad del gobierno; de Rafael Galarza, alias Tati; de Jorge Nigro, contador de la firma Nelly Entertainmet SA, la esposa del exgobernador, Ana Lía Aguilera; su hijo Franco Urribarri, y Aguilera. Todos mantuvieron contacto con el dueño de Nelly, el empresario Jorge Rodríguez, alias Corcho, y con empleados de la firma, todos contactos mantenidos antes del inicio del expediente y del llamado a licitación. Fiscalía contabilizó más de 175 llamadas y 81 mensajes de Urribarri, Ballay, Aguilera, Galarza, Teruel y los familiares del exgobernador, cuando “no había ninguna contratación por la que consultar”.
Fiscalía sostiene que la fluida comunicación antes de que se hiciera pública la licitación, consistió en una negociación “subterránea”, añadiendo que los “interrogantes” que surgen de aquellas comunicaciones “es cuál es el motivo de esos contactos si no tenía participación dentro de la contratación, no había motivos para contactarse, no se había iniciado el expediente por parte de Báez, no se había difundido en medios locales ni en el Boletín Oficial”. El fiscal consideró que aquello es “otra prueba que marca el direccionamiento de la contratación”.
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En la continuidad de los alegatos de clausura que se realizan en el contexto del juicio que se sustancia contra el exgobernador y actual embajador en Chipre e Israel, Sergio Urribarri; el ex ministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez; y ex funcionarios de esas gestiones y particulares, Fiscalía volvió a focalizar la acusación en aquellos dos en virtud de las funciones que desempeñaban y la disponibilidad que ostentaban de los recursos públicos, de los que sostiene fueron utilizados para un fin personal: la campaña de Urribarri como precandidato a presidente en 2015.
Durante la mañana de este martes 15 de febrero, la fiscal Patricia Yedro y el fiscal Gonzalo Badano volvieron a desarrollar detallados y puntillosos alegatos acusatorios en base a la enorme prueba documental que se incorporó al debate por acuerdo probatorio de las partes. La fiscal cerró su participación en los alegatos sosteniendo la acusación en la causa denominada Global Means SA, por el delito de Negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública, en la que se acusa a Urribarri y Báez de desviar fondos de publicidad del Estado a la firma propiedad de Germán Buffa, que al momento de las mismas no existía legalmente, no estaba inscripta en el Registro Integral de Medios, tal como lo prescribe la normativa que el mismo Báez impulsó, ni cumplía con los requisitos para estarlo. El perjuicio a las arcas del Estado se fijó en 118.000 pesos, en el año 2011.
Por su parte, Badano sostuvo los cargos contra Urribarri, Báez y Gustavo Tórtul, Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri; Corina Elizabeth Cargnel, mano derecha de Aguilera en las firmas Tep SRL y Next SRL; el exministro de Turismo, Hugo Marsó; y el empresario de medios, periodista y escritor, Gerardo Daniel Caruso, por los delitos de Peculado y Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”.
Yedro recordó que durante la gestión de Urribarri se dictó el decreto que concentró en la desaparecida Dirección General de Información Pública (DGIP) de febrero de 2008 todo lo relacionado con la publicidad del Estado y el presupuesto de las distintas dependencias. En el mismo sentido recordó que un año después de crea el Reglamento del plan de medios, a partir de la creación del Registro Integrado de Medios. La fiscal consideró que “lo paradójico” es que los dos funcionarios que impulsaron aquellas medidas “son quienes a la postre no las cumplen, no las observan”. También destacó que funcionarios que declararon dieron amplias explicaciones sobre que no era posible contratar con el Estado sin estar inscripto en el Registro puesto que era un “requisito ineludible para ser beneficiario”.
La fiscal resaltó que Buffa inscribió a Global Means SA en organismos fiscales, después de que se le adjudicaron las dos órdenes de publicidad que se investigan. Asimismo, indicó que el imputado no dijo la verdad cuando declaró en el juicio y aseguró que estaba haciendo los trámites, porque debió consignar aquella información y datos en la preinscripción en el Registro de Medios, y no lo hizo. Yedro insistió en que “la empresa Global Means SA no existía como persona jurídica al momento de ser contratad por Urribarri y Báez”.
Yedro desarrolló que Buffa “no sólo fue contratado en el marco de esta contratación irregular”, sino que también lo fue entre 2009-2015 de manera personal y a través de sus empresas, por sumas millonarias. Aquí, aclaró que no se quería decir que “todas las contrataciones de Buffa eran irregulares, sino que la relación entre Buffa y el Estado era asidua en ese período”, por lo que no podía desconocer los mecanismos de contratación y los requisitos para acceder a las contrataciones. También resaltó, como en la causa Imprentas, que la modalidad de contratar de “manera irregular fue una práctica común en la gestión” de Urribarri y Báez.
DENOMINADOR COMÚN
Por su parte, Badano sostuvo la acusación en las tres causas acumuladas en un solo legajo: Parador de Mar del Plata, Solicitada y Spots, de las que sostuvo que “presentan un denominador común, desvío de poder de los funcionarios” que “desviaron fondos para promover la figura de Urribarri como precandidato” a presidente en 2015. Badano consideró que “se trató de un plan llevado adelante por Urribarri, como gobernador, para ser precandidato a presidente”. Asimismo, señaló que las negociaciones se comenzaron a llevar a cabo de manera previa a que se realizaran los llamados a licitación y se conocieran las contrataciones.
Respecto de la Solicitada, Fiscalía sostuvo que Urribarri y Báez firmaron 18 órdenes de publicidad para difundir un mensaje que no iba dirigido a los entrerrianos solamente, “el objetivo era llegar a todo el país”, por lo que se usaron medios de tirada nacional, era necesario que la figura de Urribarri, que medía muy poco, se conociera en todo el país. Badano entendió que “este medio de contratación se llevó adelante por la decisión de dos personas, que en soledad decidieron a quién iba dirigida la contratación…”.
El fiscal entendió que Urribarri y Báez “se valieron de las facultades amplias, discrecionales” que ostentaban, para instalar la figura del exgobernador y actual embajador, que fue quien personalmente inició la comunicación con la firma Nelly Entertainmet SA, beneficiaria de la difusión de los spot por una suma millonaria, propiedad del empresario Jorge Rodríguez, alias Corcho, mucho antes del inicio del expediente, y añadió que la comunicación cesó “drásticamente” después de la difusión de los spots.
Badano también sostuvo que en el movimiento participaron otros funcionarios de aquellas gestiones. Así, mereció amplio desarrollo el rol que desempeñó el actual ministro de Economía, Hugo Ballay, quien en este juicio respondió por escrito al interrogatorio de las partes. Badano exhibió que a Ballay se le probaron “antes del inicio del expediente, 29 llamadas y 42 mensajes, más de tres contactos diarios” por parte de un funcionario cercano a Urribarri, que además dijo que “no participó, al menos formalmente, en la negociación, ocupándose solo de cuestiones de papeles”. Los fiscales no le creyeron.
En el mismo sentido que Urribarri y Ballay, Badano mencionó el rol de Mariela Teruel, responsable de la publicidad del gobierno; de Rafael Galarza, alias Tati; de Jorge Nigro, contador de la firma Nelly Entertainmet SA, la esposa del exgobernador, Ana Lía Aguilera; su hijo Franco Urribarri, y Aguilera. Todos mantuvieron contacto con el dueño de Nelly, el empresario Jorge Rodríguez, alias Corcho, y con empleados de la firma, todos contactos mantenidos antes del inicio del expediente y del llamado a licitación. Fiscalía contabilizó más de 175 llamadas y 81 mensajes de Urribarri, Ballay, Aguilera, Galarza, Teruel y los familiares del exgobernador, cuando “no había ninguna contratación por la que consultar”.
Fiscalía sostiene que la fluida comunicación antes de que se hiciera pública la licitación, consistió en una negociación “subterránea”, añadiendo que los “interrogantes” que surgen de aquellas comunicaciones “es cuál es el motivo de esos contactos si no tenía participación dentro de la contratación, no había motivos para contactarse, no se había iniciado el expediente por parte de Báez, no se había difundido en medios locales ni en el Boletín Oficial”. El fiscal consideró que aquello es “otra prueba que marca el direccionamiento de la contratación”.
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