MIRADOR ENTRE RÍOS
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En el desarrollo de la audiencia realizada en la mañana de este miércoles 23 de noviembre, en la sala 1 de los tribunales de Paraná, la vocal Carolina Castagno aseguró que los abusos sexuales denunciados por las víctimas, menores de edad al momento de haber ocurrido, fueron acreditados durante el juicio.
Por unanimidad, el Tribunal –presidido por la vocal Carolina Castagno, y los vocales Rafael Cotorruelo y Alejandro Cánepa– fijó las siguientes condenas para las y los imputados:
S., M. J: 25 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autora material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada y promoción a la prostitución de menores agravada por la edad de la víctima y por el vínculo en concurso real.
S., L.L.: 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor material del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
W. F., M.R.: 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
S., J.P.: 20 años de prisión de cumplimiento efectivo de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
C, D.A.: 20 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
S., G.: 20 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
A., N.Y.: 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el vínculo de comisión y por el vínculo, reiterada.
G., A.I.: 9 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable de los delitos de abuso simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal en concurso real.
Asimismo, se resolvió no hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y de la querella de dictar la prisión preventiva de los imputados.
El 5 de diciembre próximo, a las 13, se dará lectura íntegra a los fundamentos de la sentencia.
Durante el juicio, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal coordinadora Matilde Federik y el fiscal Mariano Budassoff, en tanto que la abogada Marina Hundt y el abogado Máximo Estrugo actuaron como querellantes particulares.
Por tratarse de delitos contra la integridad sexual el debate se desarrolló a puertas cerradas, sin brindar los nombres completos (sólo iniciales) de las personas imputadas y condenas para resguardar a las víctimas.
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En el desarrollo de la audiencia realizada en la mañana de este miércoles 23 de noviembre, en la sala 1 de los tribunales de Paraná, la vocal Carolina Castagno aseguró que los abusos sexuales denunciados por las víctimas, menores de edad al momento de haber ocurrido, fueron acreditados durante el juicio.
Por unanimidad, el Tribunal –presidido por la vocal Carolina Castagno, y los vocales Rafael Cotorruelo y Alejandro Cánepa– fijó las siguientes condenas para las y los imputados:
S., M. J: 25 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autora material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada y promoción a la prostitución de menores agravada por la edad de la víctima y por el vínculo en concurso real.
S., L.L.: 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor material del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
W. F., M.R.: 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
S., J.P.: 20 años de prisión de cumplimiento efectivo de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
C, D.A.: 20 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
S., G.: 20 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
A., N.Y.: 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el vínculo de comisión y por el vínculo, reiterada.
G., A.I.: 9 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable de los delitos de abuso simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal en concurso real.
Asimismo, se resolvió no hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y de la querella de dictar la prisión preventiva de los imputados.
El 5 de diciembre próximo, a las 13, se dará lectura íntegra a los fundamentos de la sentencia.
Durante el juicio, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal coordinadora Matilde Federik y el fiscal Mariano Budassoff, en tanto que la abogada Marina Hundt y el abogado Máximo Estrugo actuaron como querellantes particulares.
Por tratarse de delitos contra la integridad sexual el debate se desarrolló a puertas cerradas, sin brindar los nombres completos (sólo iniciales) de las personas imputadas y condenas para resguardar a las víctimas.
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