El juez en lo Civil y Comercial de Rafaela, Matías Colón, declaró nulo el artículo 4º de la ordenanza 5331, que reducía de 200 a 50 metros el límite a las fumigaciones en la ciudad. Entre el metro 50 y el 200, la ordenanza permitía aplicar “productos biológicos y/u orgánicos”, lo que fue considerado como una regresión en el cuidado de la salud y el ambiente. Por lo tanto, la distancia vuelve a ser de 200 metros.
En la sentencia dada a conocer este jueves, el juez también exhortó a la Municipalidad de Rafaela a debatir y sancionar una nueva norma en relación a las distancias de aplicación de agroquímicos. Y dispuso que para ello, se tengan en cuenta las pruebas científicas recabadas en el juicio, garantizar la participación pública y cumplir con las evaluaciones e investigaciones previas.
La demanda había sido presentada a principios de agosto pasado por las organizaciones locales Acción de Defensa Animal y Protección Ambiental (ADAPA), Amigos de la Vida y un grupo de vecinos. Lo hicieron en el marco de la Ley Provincial 10.000, que permite a la ciudadanía recurrir a la Justicia ante decisiones de las autoridades que afecten derechos colectivos.
La ordenanza había sido sancionada por el Concejo Municipal de Rafaela en diciembre de 2021, prácticamente sin debate público. De inmediato, el intendente de Rafaela, Luis Castellano, se vio obligado a vetar parte de la norma y suspender por seis meses la aplicación del nuevo límite hasta que se recabara más información sobre los productos que se pretendían aplicar en la franja de los 50 a los 200 metros. Luego, al presentarse la acción judicial, en agosto de 2022, el nuevo límite quedó suspendido por una medida cautelar dictada por la Justicia. Ahora, queda anulado de manera definitiva por la sentencia judicial.
En relación a los fundamentos de la sentencia, el Juzgado informó: “La Ordenanza es regresiva porque al disminuir las distancias de aplicación de productos fitosanitarios sin la previa realización de estudios y evaluación de impacto ambiental resulta contradictoria a los principios de congruencia, prevención, precautorio y sustentabilidad del artículo 4 de la Ley General del Ambiente”. Y agregan: “Debe ponerse en conocimiento que, actualmente, no hay posibilidades de control humano sobre la deriva y que lo más eficiente para el resguardo del ambiente y la salud pública es mantener la prohibición de todo tipo de fitosanitarios a no menos de 200 metros”.
Planteo de las organizaciones y las pruebas
En base a estudios científicos e informes técnicos, las organizaciones y vecinos denunciaron que los llamados “productos biológicos y/u orgánicos” no son necesariamente inocuos sino que, en algunos casos, pueden suponer riesgos para la salud y el ambiente. Y advirtieron que muchos de ellos son fabricados por las mismas empresas que venden agrotóxicos como el glifosato.
Al mismo tiempo, sostuvieron que si la verdadera intención del Concejo Municipal hubiera sido proteger a la población y promover la agroecología, lo que correspondía era ampliar y no reducir el límite a las fumigaciones.
Entre las pruebas presentadas -y que el juez llama a ser tenidas en cuenta por la Municipalidad para discutir una nueva ordenanza- se encuentran los informes del médico Damián Verzeñassi, director del Instituto de Salud Socioambiental de la Facultad de Ciencias Médica de la Universidad Nacional de Rosario (UNR); de Rafael Lajmanovich, investigador principal del Conicet, responsable del Laboratorio de Ecotoxicología de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional del Litoral (UNL); y de Horacio Beldoménico, ingeniero Químico, exdocente y extitular del Laboratorio Central de la Facultad de Ciencias Químicas de la UNL, así como uno de los creadores del Programa de Investigación y Análisis de Residuos y Contaminantes Quimicos (PRINARC).
En los considerandos, el juez sostuvo: “A pesar de algunas divergencias en las interpretaciones, los científicos coinciden en que hasta el momento la única medida efectiva contra la deriva de los productos fitosanitarios (en este caso los biológicos u orgánicos) es la distancia”.
Además, advirtió: “¿Son los criterios de rotulación, clasificación y aprobación de SENASA el único aspecto a tener en cuenta para la aplicación de fitosanitarios biológicos u orgánicos a partir de los 50 metros? Este es otro de los interrogantes que la cuestión nos plantea. Se observa claramente que el SENASA cumple un importante y destacado rol en la materia, pero no es suficiente como aplicación o derivación del principio precautorio”.
Resolución completa del juez
Además de declarar la nulidad el artículo 4º y exhortar a la discusión de nueva norma en relación a las distancias, el juez dispuso:
- Exhortar a la Municipalidad a aplicar otros aspectos de la ordenanza que no son controvertidos, en especial lo relativo a las barreras forestales, debiendo presentar al juzgado un informe cada 18 meses.
- Intimar a la Municipalidad de Rafaela a que arbitre las conductas pertinentes y/o se cumpla con el poder de policía, enfatizando los controles en las zonas periurbanas para evitar la presencia de residuos y malezas, coordinando dichas acciones con los propietarios de los inmuebles afectados, y propendiendo a efectuar todas las gestiones ante las autoridades competentes en materia de seguridad. Asimismo, se exhorta a efectuar todas las labores pertinentes en materia de limpieza y desinfección de dichas zonas. Póngase en conocimiento a la sociedad que también es tarea de todos la preservación del medio ambiente. Por lo que se insta a la población en su conjunto a colaborar en los términos del art. 41 CN.
- Disponer que Municipalidad de Rafaela proceda a publicar un resumen de la sentencia en sitio oficial de fácil acceso y publicarlo en diarios locales y portales informativos.