La decisión adoptada este miércoles 14 de junio, por mayoría, con los votos de Claudia Mizawak y Daniel Carubia, entendió que en la sentencia de la Sala del 1 de junio pasado, “se dispuso el reenvío para la celebración de un nuevo juicio, pero de ningún modo este Tribunal se ha expedido sobre la culpabilidad o no culpabilidad, lo que deberá ser dirimido en el nuevo debate” y por este motivo no corresponde la inmediata libertad y cese de las restricciones o medidas impuestas, pero sí la morigeración en cuanto a la modalidad de cumplimiento, es decir el arresto preventivo domiciliario, que es precisamente el modo que la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná interviniente había adoptado antes de que se realizara el debate anulado, donde un jurado popular lo había encontrado culpable del femicidio de su pareja, Julieta Riera.
Los magistrados sostuvieron que la necesidad de prevenir la posibilidad de que el imputado efectúe actos de violencia psicológica tendientes a influenciar de alguna manera a las testigos mujeres queda salvaguardado con la prohibición de contacto ordenada y agregaron que tanto la fiscalía como la querella cuentan con todas las herramientas legales necesarias para que, en caso de verificarse algún riesgo concreto que ponga en peligro la investigación, ponerlo en inmediato conocimiento de la Magistratura y evaluar, en caso de verificarse, la continuidad de la cautelar dispuesta.
Para que esta medida pueda cumplirse, la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, deberá previamente verificar en el domicilio propuesto, las condiciones objetivas para la aplicación del sistema de monitoreo domiciliario, conforme se encuentra reglamentado, y proveer a Christe de una tobillera electrónica.
Además, la resolución le prohíbe a Christe mantener contacto, de modo personal o tecnológico, sea por sí o a través de terceros, con aquellas personas que deban declarar como testigos o actuar en algún otro rol en el futuro juicio, excepto con aquellos que pertenezcan a su ámbito familiar.