El impugnante señaló que Rossi fue intendente durante cinco períodos (1983-1989 / 2003-2007 / 2007-2011 / 2011-2015 /2019-actualidad).
Al fundar su pedido, citó el Artículo 105 de la Ley Provincial N° 10.027, y los artículos 234 y 291 de la Constitución provincial reformada en 2008 “que prohíbe la reelección más de una vez, solo pudiendo ser electo en lo sucesivo en forma alternada”.
Sin embargo, la presentación señala que incluso antes de la reforma constitucional de 2008 en Entre Ríos “ya existía la prohibición del presidente municipal de ser reelecto por más de un período consecutivo. La ley 9728 de 2006 facultó a Rossi para ser relecto en 2007-2011, dado que anteriormente no existía la posibilidad”.
Vega citó jurisprudencia y marcó que “no hubo ningún vicio en la reforma constitucional que amerite un planteo de inconstitucionalidad”, que eso fue resuelto en los autos “Schiavonni Faustino Alfredo y Otros c/ Estado Provincial s/Acción de inconstitucionalidad” del 02/06/2011.
“No hay afectación al principio de igualdad en cuanto al derecho de ser elegido, dado que este debe ser interpretado en forma conjunta con las demás normas constitucionales como ser el principio republicano de los gobiernos y la periodicidad de los mandatos”.
Se recordó que en 2006, el actual intendente de Santa Elena fue juzgado y condenado por enriquecimiento ilícito. Y en marzo de 2007 fue reelecto como intendente de su ciudad. A los pocos días el Superior Tribunal de justicia (STJ) de la provincia confirmó la condena, Rossi fue destituido de su cargo como intendente. En diciembre de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó la queja de Rossi y la condena quedó firme. “Según el artículo 291 de la Constitución Provincial, la reelección de Rossi para el período 2007-2011, aunque no haya podido asumir su segundo mandato consecutivo al ser destituido por la justicia, impediría que acceda a una nueva re-re-elección, lo que está prohibido por la Carta Magna provincial”.
“Paradójicamente, permitir que Rossi pueda aspirar a una re-re-re- elección para el período 2023-2027, implica admitir lisa y llanamente que nuestra propia Constitución privilegia a un candidato condenado por corrupción sobre cualquier otro ciudadano que no haya recibido condena. Su condena no lo perjudica, al contrario, lo beneficia, lo que difícilmente haya estado en el espíritu de la comisión reformadora de 2008”, se indicó.
Cabe señalar que la condena mencionada no es el único proceso judicial que aqueja al dirigente del peronismo santaelenense. Actualmente está siendo investigado, en el marco de una nueva causa por el delito de enriquecimiento ilícito.
En 2019, durante la campaña para la intendencia y luego del triunfo electoral, Vega acompañó a los equipos de Juntos por Santa Elena, el grupo vecinalista de Rossi. En aquel entonces fue presentado como coordinador de Reuniones. En ese espacio se desempeñó concertando encuentros con diferentes instituciones, sectores políticos y referentes locales y provinciales. Luego se alejó del espacio vecinalista.