Juicio abreviado

Tres paranaenses fueron condenados por vejar a dos jóvenes por deudas por drogas

Los acusados reconocieron su responsabilidad en un juicio abreviado. Se trata de dos hechos de graves ocurridos en barrio CGT en Paraná, durante el año pasado, y tendrían relación con la venta de estupefacientes.

01-10-2023 | 13:32 |

El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Gervasio Labriola, resolvió hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado que le presentaron los fiscales Laureano Dato y Leandro Dayub, y el defensor particular de PDMM, Claudio Berón, y el defensor público, Rodrigo Juárez, que representó a FNSF y MFC, y los condenó por graves hechos cometidos contra dos jóvenes que mantenía deudas con el primero, presumiblemente vinculadas al comercio de estupefacientes.

Labriola condenó a PDMM a la pena única de seis años y cinco meses de prisión, por encontrarlo autor material y responsable del delito de Privación ilegítima de la libertad agravada, dos hechos en concurso real, en carácter de coautor. La pena es comprensiva de la condicional que le fue impuesta el 5 de octubre de 2020 por el delito de Robo agravado hurto con escalamiento violación de domicilio Robo en grado de tentativa hurto en grado de tentativa, cuya condicionalidad se revocó. FNSF y a MFC, los condenó por el delito de Privación ilegítima de la libertad agravada, dos hechos en concurso real, y les impuso las penas de seis y cinco años de prisión efectiva, respectivamente.

PDMM, de 24 años, domiciliado en barrio Puerto Viejo, Avenida Estrada y Anacleto Medina de Paraná, con condena previa; MFC, de 19 años, con domicilio en barrio Toma Nueva, sin antecedentes condenatorios; y FNSF, de 22 años, con domicilio en barrio CGT, sin antecedentes condenatorios; fueron imputados de un primer hecho que consistió en que “no pudiendo precisar fecha exacta pero aproximadamente a fines de julio de 2022, a las 18, DED, se hizo presente en la casa de PDMM en barrio CGT, a los fines de saldar una deuda de aproximadamente 5.000 pesos”.

La acusación sostuvo que “ya en el lugar de mención ingresó a la finca e hizo entrega del dinero a un hombre aún no identificado y luego de pasados al menos veinte minutos se hizo presente PDMM quien le comenzó a vociferar insultos y luego con la intervención de MFC y FNSF, junto a otras personas aún no identificadas, lo ataron a una silla de pies y manos con una soga y comenzaron a golpearlo reiteradamente en distintas partes del cuerpo, cubriéndole el rostro con un trapo, propinándole golpes en la rodilla con un martillo, le pellizcaron los dedos con una pinza para luego trasladarlo hacia un baño donde le colocaron un trapo mojado y arrojaron agua en su rostro lo que hizo que se interrumpiera por un momento la respiración, lugar donde fue retenido en contra de su voluntad con la finalidad de que la víctima tolere la violencia en su contra por un lapso aproximado de seis horas. Finalmente le permitieron retirarse del lugar a las 0 aproximadamente”.

Además, a PDMM y FSF se le atribuyó que "no pudiendo precisar fecha exacta pero presumiblemente durante 2022, de común acuerdo y dividiendo roles, sometieron a SAM mediante prácticas consistentes en la aplicación por parte de FSF de descarga eléctrica sobre la espalda y el pecho de SAM, utilizando un instrumento tipo picana, de color negro y con la leyenda ‘police’, aprovechándose de la circunstancia en que la víctima tenía una prenda de vestir tipo buzo de color gris y bordó atado entre sus manos que le impedía repeler la agresión a su integridad física, soportando tales actos en contra de su voluntad mientras era retenido en una de las habitaciones del domicilio de propiedad de PDMM, en barrio CGT”.

Labriola destacó “como relevante que, en virtud del allanamiento y registro domiciliario autorizado judicialmente en la vivienda ubicada en barrio CGT… (habitado por el imputado PDMM) se lograron reunir elementos de interés que permiten tener por verificadas la existencia material del hecho y la vinculación subjetiva de los imputados. Allí se secuestraron, entre otros elementos, una linterna de color negro marca Police (que resultó ser una ‘picana eléctrica’), una cinta de color negro de alta resistencia texturada marca ‘Tek Bond’, sogas en diferentes medidas y tamaños, como así también tres sillas de madera con asiento de cuerina en regular estado de conservación”.

También analizó que “resulta de especial interés destacar que con motivo del secuestro de distintos teléfonos celulares a los sujetos investigados como así también del equipo de telefonía aportado por el testigo TEM a la División Homicidios, una vez peritados por el Gabinete de Informática Forense del Ministerio Público Fiscal (MPF), y luego analizados dichos informes con mayor detalle por personal de la División Homicidios y de la Dirección de Criminalística, se logró la identificación de video filmaciones correspondientes los hechos atribuidos, las cuales a su vez fueron cotejadas con el material fotográfico recabado en ocasión de realizar el allanamiento y registro domiciliario en la vivienda referida”.

Asimismo, entendió que “en igual sentido, cabe tener especialmente presente que del contenido de los referidos informes surgen conversaciones mantenidas en grupos de chat de la aplicación whatsapp en los que figuran como integrantes los imputados, en el marco de las cuales se hace referencia a los videos que registraron los hechos que fueron cometidos en perjuicio de las víctimas D y M, como así también los participantes hacen alusiones relativas a las posibles consecuencias para los responsables en caso de darse a conocer dichos videos a través de su difusión masiva o viralización por redes sociales”.

En sentido concordante, sostuvo que “debe valorarse la declaración brindada por DND, padre de la víctima, quien al ser entrevistado relató que el imputado PDMM concurrió en más de una oportunidad a su domicilio para reclamarle una deuda dineraria que su hijo mantenía con él, por un préstamo de dinero que aún restaba saldar, lo que corrobora nuevamente la versión de la víctima”. Además, consideró que “el padre de la víctima refirió al ser entrevistado, las circunstancias en las que tomó conocimiento del video en el que los imputados privan de su libertad y ejercen violencia contra su hijo, lo que determinó que fuera inmediatamente a realizar la exposición y pedido de localización ante la dependencia policial”.

El juez sopesó que el padre de una de las víctimas “también destacó que su hijo no había hablado antes sobre el hecho por temor a las consecuencias, expresando que de no haberse difundido el video en cuestión probablemente no hubiera dicho nada de lo que vivenció. Además, relató el testigo que luego de radicada la denuncia y haber trascendido el hecho, pudo hablar con su hijo respecto de lo acontecido, quien le relató lo vivenciado en similares términos a lo denunciado”.


 
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