El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Rafael Cotorruelo, resolvió “absolver de culpa y cargo a Oscar Andrés Morales por el delito de Estafa” y “a Oscar Aníbal Morales por el delito de Encubrimiento agravado…”, por el que fueron requeridos a juicio. Asimismo, el juez resolvió rechazar la nulidad de todo el proceso, articulada por la defensa de Oscar Aníbal Morales.
Por el mismo hecho, Nicolás Ramírez había sido condenado en un juicio abreviado anterior a este debate.
Para Cotorruelo “no existen dudas” “en cuanto a que “el 12 de marzo de 2019, apenas pasado el mediodía, la señora Beatriz Bernabey (de 82 años de edad), recibe una comunicación telefónica a la línea fija de su casa, en la cual una persona de sexo masculino se hace pasar por su hijo, induciéndola de tal modo a error y haciéndole creer que el mismo se encontraba en la sucursal local del Banco de la Nación Argentina de esta ciudad y que por nuevas regulaciones del presidente de los Estados Unidos debía canjearse todo el dinero que tuviera en dólares estadounidenses”.
También que “un supuesto amigo” del hijo “llamado Guillermo, pasaría por su domicilio de calle Santa Fe y le retiraría todo el dinero extranjero. Que su interlocutor mantuvo ocupada a la víctima durante un importante lapso de tiempo, hablándole por el teléfono, para así evitar que la víctima pueda tomar contacto con otras personas que eventualmente la puedan hacer salir de su error”.
Así, entendió que “en virtud de este ardid, Bernabey tomó sus ahorros, los que totalizaban la suma aproximada de 107.000 dólares estadounidenses y se los entregó en la puerta del edificio de calle Santa Fe al cual concurrió una persona que dijo ser Guillermo, quien le indicó que se los llevaría a su hijo Nacho y los canjearía”. El juez también analizó “las lamentables consecuencias que tuvo este episodio en la vida de la señora Bernabey”.
Respecto del juicio abreviado en el que Nicolás Ramírez fue condenado tras reconocer su responsabilidad en el hecho, Cotorruelo sostuvo que “ahora bien, este dato que ha sido expresamente introducido al plenario de ninguna manera puede ser aquí valorado como prueba de cargo en virtud de la expresa prohibición contenida en el artículo 393 de nuestro digesto de forma, el cual es claro, enfático y terminante, al consignar que en caso de existir varias personas acusadas por un mismo suceso, ‘...la confesión del hecho no podrá ser utilizada como prueba de cargo para el resto de los imputados...’”.