La jueza de Garantías de Paraná, Carola Bacaluzzo, dará conocer en el plazo de Ley su resolución respecto del acuerdo de juicio abreviado que le presentaron el lunes 6 de noviembre el fiscal, Gonzalo Badano, y la defensa de la imputada, Patricia Duarte, que al momento de los hechos era contratada del municipio de Viale.
La mujer fue denunciada por el supuesto delito de Defraudación a la Administración Pública. Fuentes judiciales informaron que el acuerdo consistió en la pena de multa de 15.000 pesos más la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el plazo de tres años.
Las fuentes recordaron que el caso se conoció en septiembre de 2022, a partir de la denuncia que realizaron el intendente Carlos Weiss, de Juntos por el Cambio, con la asistencia legal del abogado y ex diputado nacional Jorge D’Agostino, cuando el Municipio de Viale advirtió que el área Contable y de Liquidación de sueldos, había depositado en la cuenta de Duarte, por error, 2.220.000 pesos en vez de los 20.000 que percibía por un contrato de obra. Según se añadió, desde la comuna la instaron a regresar el dinero, pero la ahora acusada se mostró evasiva y respondió que lo iba a consultar con su abogado. En definitiva, según se deslizó a Mirador Entre Ríos, la mujer nunca regresó el dinero. Ante la insólita situación, desde la Municipalidad se resolvió cesantearla y formular la correspondiente denuncia.
Las fuentes consultadas destacaron que para el “grave caso” se aplicó el máximo de la pena que determinan las normas. Se añadió que a pesar de lo “ridículo” de la pena, que no guarda relación con el caso, ir más allá hubiese significado violar las normas. También se indicó que la norma que prevé la penalidad por el delito de Apropiación indebida de fondos públicos es la máxima que se aplicó en el caso. En este sentido se indicó que el monto de 15.000 pesos que se le impuso es el que está prescripto en la Ley y fue determinado por los legisladores cuando el tipo de cambio era uno a uno. Así, se deslizó la necesidad de actualizar los montos, que en el mínimo es de 1.000 pesos.
La Revista Pensamiento Penal, de la Asociación de Pensamiento Penal, en un artículo de Pedro Rodríguez, explica que la Retención Indebida, como un caso especial de Defraudación, está prescripta en el artículo 173 inciso 2° del Código Penal. Allí se determina que se reprime al que “con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver”.
Asimismo, el artículo precisa que “la defraudación por retención indebida es un tipo especial de defraudación por abuso de confianza. Exige como presupuesto del delito la existencia de una relación jurídica entre el dueño o tenedor legítimo de la cosa y el que ejerce la retención, en tanto la acción típica se configura tanto por negarse a restituir la cosa como por no restituirla a su debido tiempo, esto es vencidos los términos legales o acordados”. Además, consignó que “la negativa a restituir la cosa implica una exteriorización de la voluntad de forma explícita, expresada en palabras o a través de conductas que la simbolicen”.
Rodríguez precisó que “en realidad la figura no protege sólo la propiedad, el dominio, de la víctima sobre la cosa sino también la tenencia. Si no fuera así el que retiene algo ajeno para exigir el cumplimiento de una obligación, fuera de los casos legalmente autorizados, no cometería delito alguno”.