Audiencia

Fiscalía recurrió los sobreseimientos de los Etchevehere en la causa Las Margaritas

Las defensas hicieron lo propio respecto del procesamiento del clan en la causa que investiga el vaciamiento de El Diario. Tras seis horas de audiencia, este jueves 9 se resolvió un cuarto intermedio para el lunes 13 de noviembre.

09-11-2023 | 20:24 |

Con un estilo propio, Leonor María Magdalena Barbero Marcial, ejerció su autodefensa, puesto que hace 62 años es abogada. Atacó a su hija y denunciante, Dolores Etchevehere, y sostuvo su inocencia y la de sus tres hijos.

El fiscal de Paraná, Álvaro Piérola, realizó una sólida argumentación contra los sobreseimientos que dictó el 24 de noviembre de 2022 la jueza de Garantías Nº 7 de Paraná, Carola Bacaluzzo, que aquella jornada resolvió “dictar el sobreseimiento de Leonor María Magdalena Barbero Marcial, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, imputados como autores de los delitos de administración fraudulenta y tentativa de administración fraudulenta. Primer hecho”, y el “sobreseimiento de Luis Miguel Etchevehere, imputado como partícipe necesario de los delitos de Administración Fraudulenta y Tentativa de Administración Fraudulenta - primer hecho”. Se trata de la causa conocida como Las Margaritas SA.

Hace un año, Bacaluzzo también dictó “el procesamiento de Viviana Graciela Grenón, Barbero Marcial y Germán Esteban Buffa como autores del delito de Administración fraudulenta - segundo hecho” y el “procesamiento de Walter Roberto Grenón, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta -segundo hecho”. Fiscalía también se opuso al sobreseimiento de Luis Alberto Guevara, exdirector de Sociedad Anónima de Entre Ríos (SAER), la empresa que edita El Diario, que fue “imputado como autor del delito de administración fraudulenta -segundo hecho”. Este legajo investiga el vaciamiento de El Diario de Paraná.


CUARTO INTERMEDIO


El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Mauricio Mayer, Carolina Castagno y Gervasio Labriola, resolvió, después de escuchar pacientemente durante seis horas a todas las partes discurrir sobre cuestiones que –en función del motivo por el que fue fijada– no eran motivo de controversia, pasar a un cuarto intermedio hasta el lunes 13, a las 8.30, para que las defensas que no alcanzaron a plantear sus agravios, lo puedan hacer. La audiencia que se realizó en la mañana-siesta de este jueves 9 de noviembre se fijó para discutir si la decisión de Bacaluzzo de sobreseer y procesar, en la etapa provisoria en la que fue adoptada, estaba fundada y era procedente.

El Tribunal soportó, estoico, lo alongado de la audiencia y la complejidad que conllevan ambas causas. En este sentido, sólo por la paciencia de los vocales se puede entender que se haya permitido que Barbero Marcial alegara sobre cuestiones que no eran motivo de la convocatoria de la audiencia. Hubo partes de los alegatos de la imputada, que ejerció su autodefensa puesto que es abogada con 62 años de matrícula, en los que daba la sensación de que daba órdenes más que plantear solicitudes, tal como lo hizo el defensor Rubén Pagliotto, que instó a que se oficie a la AFIP y a distintos bancos para que aporten información que, según señalaron, sostendría la inocencia del clan en ambos delitos.


¿CONFUSIÓN?


Piérola sostuvo que la decisión de Bacaluzzo de dictar los sobreseimientos del clan en la causa Las Margaritas fue “una solución errónea” que surgiría a partir de una “confusión” de la jueza respecto del estado en el que se encuentra la sentencia que el 14 de diciembre de 2020, dictó el juez Federal de Paraná, Pablo Seró, que condenó a madre e hijos y “en forma solidaria” a la empresa Las Margaritas SA “al pago de una multa de 500.000 dólares, por los delitos de Falsa declaración cambiaria e incumplimiento de la finalidad específica de los préstamos en moneda extranjera…” en violación del Régimen Penal Cambiario, Ley Nº 19.359.

El fiscal indicó que aquella sentencia no está firme porque fue apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, sostuvo que no corresponde la aplicación del principio de non bis in ídem, que establece que nadie podrá ser procesado, ni sancionado, más de una vez por un mismo hecho, puesto que se trata del mismo hecho y los mismos protagonistas, pero en el que se habrían cometido distintos ilícitos, algunos con competencia federal y otros, ordinaria. Piérola entendió que la resolución de Bacaluzzo significaría una suerte de “perdón”, de “impunidad”, a la vez de ser “un recorte apresurado”, puesto que “no permite considerar un elemento central que es la administración fraudulenta”. Así, instó que se permita que los acusados se defiendan en un debate.


TASA SUBSIDIADA


El primer hecho que Fiscalía le atribuye a Marcial Barbero y sus tres hijos, consistiría en que “en su carácter de directores de la sociedad Las Margaritas SA, con la necesaria complicidad de Luis Miguel Etchevehere, en su carácter de socio de dicha firma, haber solicitado préstamos al Banco Itaú por 250.000 dólares…, bajo los términos de la Comunicación A4851 punto 2.1.2 del Banco Central de la República Argentina, a tasa subsidiada y con el fin preciso de ser destinados a actividades productivas los que, en lugar de ello, fueron distribuidos entre ellos para fines personales y distintos del solicitado al banco”.

Fiscalía sostiene que “según certificación contable, donde constan los montos registrados en el Libro Diario General, Ejercicio Económico N° 34 de Las Margaritas SA cerrado al 31 de diciembre de 2011, en las cuentas ‘Préstamos Banco Itaú’ y ‘Cuentas Particulares Directores’, por un monto de 1.066.000 pesos”. Añadió que “la devolución de tales créditos, por parte de la sociedad al Banco, fue pactada en dólares americanos, a una tasa del 8% anual, y a cinco años, mientras que –paralelamente– los nombrados devolvían a la sociedad el dinero distribuido, mediante valores a cobrar –cheques de pago diferido–, en pesos argentinos y a una tasa fija anual más beneficiosa, por lo que mientras el valor del dólar subía, se encarecían los valores de las cuotas a pagar al Banco Itaú, y las que devolvían los miembros de la sociedad no alcanzaban a igualar tales valores, al punto tal que la sociedad debió gestionar por ante el Banco de la Nación Argentina otro crédito a tasa subsidiada destinado a pequeños productores por 900.000 pesos que fuera aprobado por resolución de la referida institución bancaria del 7 de agosto de 2016, con el propósito de destinarlo a saldar la última cuota pendiente de los créditos del banco Itaú, conforme fuera decidido mediante acta de Directorio de fecha 1 de noviembre de 2016, frustrándose dicha operación por cuanto el banco Nación no realizó los desembolsos correspondientes”. Fiscalía sostiene que “de esta forma, en violación a sus deberes, los nombrados obligaron abusivamente a la firma Las Margaritas S.A., perjudicándola económica y financieramente y obteniendo con tal operación un lucro personal indebido”.


ABUSIVAMENTE


El segundo hecho, referido al vaciamiento de El Diario, consistiría en que entre 2011 y 2015, “Viviana Grenón, Barbero Marcial, Luis Alberto Guevara y Germán Esteban Buffa, en su carácter de directores, contemporáneos y sucesivos de la firma SAER, obligaron abusivamente a la empresa cuyos bienes e intereses dirigían y administraban, perjudicándola, al aprobar el 16 de marzo de 2012 la venta” a la firma Arroyo Ubajay SA de inmuebles ubicados en Paraná: dos en calle Urquiza; tres en 25 de Junio; y los inmuebles sitos en calle Buenos Aires, Tratado del Pilar, ambos de la ciudad de Paraná, a la firma Nexfin SA, desconociéndose la fecha en que se concretó cada una de tales operaciones”.

Fiscalía también sostiene que “obligaron abusivamente” a la denunciante Dolores Etchevehere “cuando el 20 de marzo de 2012, aprobaron la venta de los inmuebles” cuatro de Paraná, uno de Victoria, otro de Nogoyá y otro de Diamante, “a la firma Construcciones del Paraná SA, desconociéndose también en tales casos la fecha en que se concretó cada una de dichas operaciones. Tales operaciones contaron con la cooperación imprescindible de Walter Grenón, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, en sus dobles caracteres de socios de SAER y de las empresas Arroyo Ubajay SA y Nexfin SA, el primero, y de la firma Construcciones del Paraná SA, los demás; quienes no solo aprobaron las ventas de aquellos bienes de capital en la Asamblea Extraordinaria de SAER del 21 marzo 2012, sino que -a su vez- decidieron la adquisición de tales bienes para las sociedades que integran, en connivencia y de previo y común acuerdo con los Directores de SAER, con el objetivo de obtener ventajas patrimoniales personales de tales operaciones, y causar un daño a ésta al dejarla descapitalizada de bienes inmuebles con los cuales garantizar y cumplir sus obligaciones contractuales, comerciales, financieras y fiscales”.

También sostiene la acusación que “de tal forma, y por un lado, las firmas Arroyo Ubajay SA y Nexfin SA, ambas bajo la dirección y control de Walter Grenón, propusieron al Directorio de SAER la compra de los inmuebles ya detallados; de la misma forma que también hizo lo propio la firma Construcciones del Paraná SA, cuya sociedad la integran los referidos miembros de la familia Etchevehere. Una vez concretadas las operaciones de venta de tales inmuebles, el producido fue distribuido, también siguiendo un acuerdo previo, entre Luis Miguel Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Leonor María Magdalena Barbero Marcial viuda de Etchevehere y la Asociación Mutual Unión Solidaria, de propiedad de Walter Grenón, en función de supuestas obligaciones adeudadas previamente a ellos por SAER y en detrimento de otros acreedores”.


LOS MISMOS


De esa forma, se acusó que “las mismas personas físicas que en sus respectivos roles funcionales decidieron la venta de aquellos bienes, fueron luego quienes se vieron beneficiados con los mismos y también con el producido de ellos a través de las distintas personas jurídicas que también conforman; dejando a SAER vacía de bienes de capital y con un cúmulo de deudas tal que debió inmediatamente recurrir a fuentes de financiamiento no bancarias para hacer frente a esas otras obligaciones, tal y como surge del Acta de Directorio del 28 de diciembre de 2012”.

Fiscalía añadió que “luego, la maniobra fraudulenta de descapitalización de la sociedad se termina de concretar con la venta de los bienes inmuebles sitos en calles Pedro Zanni s/n, y Buenos Aires esquina Urquiza de Paraná, a la Mutual 10 de abril, garantizando con ello dos operaciones de mutuo por un total de tres millones de pesos, que terminó con sendas acciones judiciales de escrituración de tales inmuebles por parte de ésta última (Asociación Mutual 10 de Abril c/Sociedad Anónima Entre Ríos - Ordinario - Escrituración, que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 de Paraná; y Asociación Mutual 10 de Abril de Paraná c/Sociedad Anónima de Entre Ríos - Monitorio Ordinario - Escrituración, que remitiera el Juez en lo Civil y Comercial N° 7 de Paraná), ante la falta de cumplimiento de los compromisos asumidos en tales operaciones”.

Finalmente, se acusó que “de esa última forma, el Directorio de SAER nuevamente obligó abusivamente a la firma, perjudicándola al dejarla ya vacía de bienes inmuebles, acordando como garantía de aquellos mutuos la venta de los mismos por un valor muy por debajo al de mercado y al propio revalúo que sobre los mismos realizara la empresa por intermedio del arquitecto Mario Zufotinsky, conforme Acta de Directorio del 29 de junio de 2013; con lo cual el perjuicio a la sociedad se ve agravado porque no solo perdería los mismos, sino que los habría comprometido a un menor valor”.


 
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