Justicia Federal

Niegan dejar sin efecto la actualización por UVA de un crédito hipotecario

Dos trabajadores del Estado sacaron en marzo de 2018 un crédito hipotecario por un millón de pesos que, en mayo de 2023, por la actualización mediante Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), alcanzó la suma de más de diez millones. Los apelantes sostuvieron que no se les explicó cómo funcionaba el coeficiente de actualización. Es el segundo revés que la pareja sufre en la Justicia Federal.

11-11-2023 | 13:32 |

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren, Cintia Gómez y Mateo Busaniche, resolvió el viernes 10 de noviembre de 2023, “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la resolución venida en apelación”. Se trata del recurso de apelación que una pareja de trabajadores del Estado presentó en el Juzgado Federal de Gualeguaychú, cuando dedujeron “formal acción de consumo contra el Banco de la Nación Argentina”.

El juez federal de primera instancia “rechazó la medida cautelar pretendida por considerar que no estaban acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora”. Contra esta decisión se alzó la apelante.

Los recurrentes explicaron que “contrajeron un mutuo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda, única, asiento del hogar familiar”, señalaron que “el mutuo fue otorgado por la suma de 1.031.100 pesos, equivalente a 46.341,57 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y que los pagos mensuales serían comprensivos del equivalente en pesos de la cantidad de UVA adeudada a cada vencimiento”. Cuestionaron que “no se les explicó cómo funcionaba el coeficiente de actualización fijado, cuya aplicación implica el aumento exponencial de la cuota, así como el del capital adeudado”.

También explicaron que el rechazo de la medida cautelar les causó un perjuicio que se agravaría mientras esperan el dictado de la sentencia definitiva, puesto que entendieron que aquella demora “agrava aún más el perjuicio, a riesgo de perder la vivienda o aun cuando ello no ocurra, que su deuda se siga incrementando de manera que el perjuicio resulte irreparable”. Cuestionaron que “el juez, en sólo tres párrafos, sostiene que la cuota actual no afecta más del 30% del salario de los actores en conjunto, razón por la cual no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora y que por ello resuelve rechazar la medida cautelar”.

También argumentaron que “la verosimilitud del derecho surge a partir de que, sin perjuicio que la quita no afecte el 30% de sus salarios, no se puede solo hacer un mero cálculo matemático sin considerar que los accionantes trabajan muchas más horas que las que cumplían al tomar el crédito”. Manifestaron que “debería tomarse la misma jornada laboral que desarrollaban al momento de suscribir aquél” y señalaron que “la cuota originariamente implicaba un 6% de sus ingresos, monto que estaban dispuestos a pagar al momento de la firma del contrato y que actualmente afecta el 12% de los mismos. Les agravia que el magistrado no reparó en el exorbitante aumento del capital adeudado…”.

La parte demandante sostuvo que a mayo de 2023, “la deuda de capital ascendía a la suma de 10.226.416,29 pesos” por lo que solicitaron, sin éxito, que el juez Federal disponga: “1) la anulación del contrato de crédito con garantía hipotecaria suscripto y que se deje sin efecto la (UVA como índice de actualización del crédito; 2) se adecue el contrato, manteniéndose la garantía hipotecaria, el plazo de 30 años de devolución y la tasa de interés pactada y aplicándose para la actualización del capital original el Coeficiente de Variación Salarial; 3) que el capital prestado a la firma del contrato (7 de marzo de 2018) de 1.031.100 pesos, se tome como punto de inicio para recalcular desde cero la única y exclusiva deuda de los actores; 4) que se apliquen los pagos ya hechos al historial de crédito que resulte de lo requerido anteriormente; 5) el dictado de medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, ordenando al Banco de la Nación Argentina BNA se abstenga de aumentar el monto de la cuota desde la notificación de la providencia…”.

La Cámara evaluó que “para fundar su reclamo, la parte accionante adjuntó copia del contrato celebrado y de los intercambios epistolares mantenidos con la demandada, detalle de los movimientos de cuenta ahorros y los Resultados del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que efectuaba el Banco en abril de 2018, así como los errores de pronóstico valorados al mes de mayo de 2023” y que “acreditó sus ingresos con copia de los recibos de haberes, de ambos actores como dependientes del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, de 2018 y de 2023” informado que a abril de 2023 los ingresos de ambos actores ascienden a la suma de 459.129 pesos y que la cuota de crédito del mes de mayo/2023 fue de 56.207,82 pesos, lo que evidencia un porcentaje de afectación de los haberes, del 12,2 aproximadamente. Éste es muy inferior al 30% previsto en la ley 27.271 Caja de Ahorro – Sistema para el Fomento de la Inversión en Vivienda”.


 
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