El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, en la vocalía de Jorge Sebastián Gallino, resolvió “no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria interesada por la defensa de la condenada MPL”, y dispuso “el traslado de MPL una vez por mes por el término de tres horas” a una vivienda de Concepción del Uruguay “para que pueda mantener contacto con sus hijos”. La mujer fue condenada el 29 de julio de 2021 a la pena de seis años de prisión por considerarla partícipe secundaria del delito de organización de actividades de tráfico de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas.
El incidente de prisión domiciliaria comenzó a sustanciarse el 19 de octubre de 2023 cuando la defensa de la solicitante, que estaba alojada en la Unidad Penal N° 9, solicitó que se incorpore a su pupila al régimen de prisión domiciliaria. Citó, entre otras normas, la Ley 27.063 y la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y los diversos tratados internacionales de jerarquía constitucional. Sostuvo que se dan en el caso lo dos presupuestos requeridos por el Código Penal: que es madre de un niño menor de 5 años y que tiene una discapacidad.
La defensa añadió que su defendida “es madre de un niño de 2 años, que este año fue diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA)”. Destacó que “el niño no concurre a la unidad penal a visitar a su madre pues, si bien el diagnóstico de TEA era sospechado desde hace un tiempo, ya existían indicios que imposibilitaban su concurrencia a la unidad penal en los días de visita, pues el niño no podía someterse a los controles de la unidad penal, ni ser expuesto al nerviosismo de encontrarse en un lugar distinto, ajeno a su entorno para poder pasar tiempo con su madre, por lo que han solicitado en diversas oportunidades que se la autorice a su asistida a concurrir a su domicilio con el fin de visitar a su hijo, a lo cual este Tribunal ha hecho lugar, ordenando los traslados”.
La defensa sostuvo que “no desconoce el hecho de que su asistida posee un beneficio de prisión domiciliaria que fue revocado oportunamente, pero aclara que actualmente la situación se presenta diametralmente distinta a la de antes, toda vez que no existía el diagnóstico de su hijo, que es el único motivo por el cual se solicita la concesión del beneficio, al entender que debe primar ante todo el Interés Superior del Niño”.
A su turno, el Ministerio Especializado de Menores, en representación del niño, se expidió a favor de otorgar el pedido. Precisó que aquel está al cuidado de su padre y una tía, pero que “ante la acuciante situación económica y el diagnóstico de TEA le resulta imposible cubrir los dos roles al mismo tiempo, delegando el cuidado en su cuñada, quien tiene otras ocupaciones y muchas veces no puede hacerse cargo del niño, lo que implica que el padre deba dejar de trabajar para quedarse al cuidado del niño”. Concluyó que “la separación con su progenitora ocasiona en el niño un serio perjuicio a nivel emocional y psicológico y representa un desmedro en su cuadro de salud con las propias incidencias negativas en una etapa crucial de su crecimiento y desarrollo…”.
Fiscalía se opuso al pedido y recordó los “reiterados incumplimientos” de la solicitante a la prisión domiciliaria e indicó que el 21 de junio de 2023 se realizó la audiencia para resolver su situación, oportunidad en la que se le revocó aquel beneficio, ordenándose su traslado a la Unidad Penal N° 6 de Paraná, junto a su hijo de un año. Añadió que la resolución fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, contra la cual la defensa de la mujer interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se encuentra pendiente de resolución.
Resolución
En la resolución, el juez expresó que “no escapa a este Juzgado de Ejecución que la situación de JM es delicada, le ha tocado vivir en el ámbito familiar dificultades que afectaron su crecimiento y evolución en la infancia. Ante ello, tanto la Defensa como el Ministerio Especializado señalan que la única alternativa para garantizar los derechos del niño es la convivencia con su madre”. Sin embargo, Gallino evaluó que “de los distintos informes agregados surge que MPL cuenta en esta ciudad con un amplio grupo familiar. Los niños se encuentran viviendo con su pareja y padre de JM, quien cuenta con la colaboración de ML”.
A su vez, el juez consideró que “en otro tramo del informe surge que el niño concurre al jardín de lunes a viernes y asiste a distintas terapias para atender su diagnóstico de TEA”. Entendió que “se advierte que el niño actualmente se encuentra bajo tratamiento…” y que “no se ha acreditado que la presencia de su madre en el domicilio contribuya a mejorar la situación el menor, que está contenido al cuidado de su padre, quien cuenta con la colaboración de ML –tía-, aunque obviamente esté expuesto a sufrir situaciones propias de niños que tienen a su madre en prisión”.
Finalmente manifestó que “teniendo en cuenta que la peticionante no se muestra como la opción de mayor resguardo de los intereses de sus hijos menores, existiendo también un abanico de opciones de vinculaciones familiares y resortes estatales de contención y tratamiento respecto de los que aún no se ha activado su concreción, a lo que debe sumarse los reiterados incumplimientos de MPL a las reglas de conducta impuestas en sus arrestos domiciliarios, como también dentro de la Unidad Penal -con 9 expedientes por sanciones disciplinarias- y la pena de 6 años de prisión dictada a su respecto, entiendo que la presencia de la madre en el domicilio no es la mejor forma posible actualmente de resguardar los derechos del niño y paralelamente evitar la frustración de la pena”.