El viernes 22 de diciembre de 2023, el juez del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Alejandro Grippo, resolvió hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado que le presentaron el fiscal, Mariano Budasoff, y el defensor público oficial, Rodrigo Juárez, y declaró a MEF, de 27 años, albañil que percibe salarios insuficientes para su manutención y la de su hijo, con consumo problemático de marihuana y abusivo de alcohol, autor de los delitos de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y, en consecuencia, lo condenó a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo.
También Grippo resolvió imponerle, como exige la norma, “el pago del mínimo de la multa establecida en el artículo 5 de la Ley 23.737” y lo autorizó a que “amortice la pena pecuniaria mediante el trabajo libre en favor de una entidad de bien público/asistencial o sanitario, con una carga semanal de seis horas, y por el término de 18 meses -artículo 21, 4º párrafo del Código Penal-“, que podrá cumplir en una entidad de rehabilitación en adicciones ubicada en Concordia. En este sentido, el juez dispuso que “el comienzo de ejecución de la pena privativa de la libertad se efectivice en la entidad” ubicada en aquella ciudad.
Al hombre se le imputó que “en fecha no precisada, pero al menos entre el 25 de agosto de 2020 y el 22 de enero de 2021, MEF ha detentado marihuana dentro del domicilio que habita en calle Pasaje Perren de esta ciudad, y la ha estado fraccionando en pequeñas dosis y comercializándola al público en general para su consumo. Ello ha sido constatado finalmente el día 22 de enero de 2021, desde las 16.30 en adelante, al llevarse a cabo allanamiento y registro en la vivienda señalada y requisa personal del incurso, secuestrando el personal policial: ocho envoltorios de nylon, conteniendo en su interior marihuana por peso total de 204 gramos; 60 cigarrillos armados de manera artesanal con marihuana en su interior, por peso total de 48,9 gramos; semillas de cannabis sativa por peso total 4,5 gramos; dinero en efectivo de variada denominación y elementos necesarios para el guardado, fraccionamiento y pesaje del material estupefaciente, tales como recortes varios de papel enrollado en forma de filtro de cigarrillos, dos frascos con restos de marihuana en su interior, un armador de cigarrillos artesanales, tres librillos de papel para armar cigarrillos, una balanza de precisión, dos picadores y varios recortes de nylon”.
Tras analizar la prueba que las partes acordaron incorporar al legajo, Grippo concluyó que “la prueba cargosa colectada en el Legajo que se le sigue al inculpado, tiene la suficiente contundencia para destruir el estado de inocencia en el caso y obtener el estado de certeza positivo que es imprescindible para habilitar una sentencia condenatoria, tal como se sostiene en la solicitud de juicio abreviado, acordada por las partes”.
También entendió que “... a partir de los elementos probatorios antes referenciados, estoy en condiciones de determinar con certeza las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que efectivamente ocurrió el hecho atribuido y ya descripto, como así también la autoría respectiva del imputado MEF, conforme fuera relatado en el escrito de solicitud de aplicación del procedimiento de Juicio Abreviado y verbalizado en Audiencia”.
Con aquellas pruebas más el reconocimiento que realizó el imputado, el juez sostuvo que “se ha acreditado certeramente que el incurso F, al menos entre los días 25 de agosto de 2020 y el 22 de enero de 2021, tenía en su poder, dentro de su domicilio, estupefaciente -marihuana-, habiéndolo fraccionado en pequeñas dosis y comercializado al público en general para su consumo”.