El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Santiago Brugo, confirmó este viernes 15 de marzo la resolución del juez de Garantías, Julián Vergara, que el 20 de febrero rechazó el pedido de Suspensión del juicio a prueba o Probation solicitado por José Velázquez, defensor de Diego Armando Cardona Herrero, imputado en la causa que investiga seis hechos de corrupción contra la Administración Pública entrerriana durante las gestiones del exgobernador, Sergio Urribarri.
Brugo rechazó los argumentos de la defensa y sostuvo que la resolución de Vergara estaba debidamente motivada y fundada, y añadió que aquel receptó la oposición de los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano, porque también estuvo fundada. Así, el empresario de origen paraguayo suma un nuevo revés, puesto que el jueves 14 de marzo, los fiscales, en la audiencia de remisión de la causa a juicio que está en trámite, adelantaron que solicitarán en el futuro juicio la pena de 10 años de prisión.
El juez valoró que los fiscales sostienen que “Cardona Herrero se encargaba de las dádivas, tenía contacto estrecho con el (en ese entonces) gobernador Urribarri, tenía los contactos con los funcionarios y tenía información de primera mano que le aportaban aquellos”. Añadió que se trata de seis hechos en concurso real, de los que el MPF no formuló “una prognosis de una condena en suspenso”.
Velázquez había cuestionado que la resolución de Vergara no estaba suficientemente fundada; no receptaba las razones relacionadas con el estado de salud de Cardona Herrero, que le impedirían soportar el proceso; no consideró las objeciones de tensión señaladas entre las leyes y convenios internacionales de lucha contra la corrupción y la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. También cuestionó que se violó el principio de igualdad ante la Ley, puesto que otros imputados accedieron a la Probation porque el Ministerio Público Fiscal (MPF) dio su consentimiento a la salida alternativa al proceso penal.
Brugo sostuvo que “las razones del MPF para oponerse aparecen fundadas en los diferentes grados de participación de los hechos por parte de Cardona Herrero y su consecuente mayor gravedad en el injusto que lo llevan a concluir que el pedido de condena para Cardona Herrero va a ser de cumplimiento efectivo”. Añadió que el MPF sostiene que el empresario “era el encargado de pagar las dádivas y era el que contactaba a los empleados públicos, era quien tenía contacto estrecho con el gobernador Urribarri”, agregando que “los hechos tuvieron una duración temporal de siete años, desde 2007 a 2014”, tiempo durante el cual el empresario “tenía información de primera mano por parte de los funcionarios”.
Brugo valoró que el MPF, ubicó a Cardona Herrero como “el máximo responsable de reproche penal y lo ubica en un peldaño superior a los otros probados”, respecto de los cuales la defensa se quejó porque se les dio un trato diferente que a su asistido, porque ante igual hecho y calificación legal atribuidos, Fiscalía acompañó el pedido de Probation y en este caso, no. Brugo entendió que “no se vulneró el principio de igualdad ante la Ley porque no estamos ante presupuesto iguales”.
El juez también manifestó que “tampoco se advierte ninguna violación al principio de igualdad ante la Ley. Que otros imputados hayan accedido a esta válvula de escape fue pura y exclusivamente en el marco de un acuerdo entre estos, sus defensores y el MPF, precisamente fue la voluntad del MPF la que creo el óbice o el valladar que hoy tiene Cardona Herrero, esto ocurrió en función de que la Fiscalía tiene una prognosis diferente”, una de condena condicional respecto de los ahora probados y otros de pena efectiva respecto de Cardona Herrero.