Con la firma de su titular Aurelio Cuello Murúa, el Juzgado Federal de Venado Tuerto dictó este jueves 11 una medida cautelar en beneficio de una familia venadense compuesta por un matrimonio (él de 71 años y ella de 58) y una hija con discapacidad (retraso mental grave), de 30 años, quienes presentaron la acción de amparo el 29 de febrero último contra una empresa de medicina prepaga, a fin de que se ordene dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud prestados por ella en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023. Además, apuntaron a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU suscripto por el presidente Javier Milei.
Luego de una investigación de la delicada problemática, Cuello Murúa dispuso que el valor de la cuota del grupo familiar se ajustara en la medida y frecuencia que se ajusten los haberes previsionales, desde el mes de enero y hasta el dictado de la sentencia definitiva. Además, observó en la resolución que la demandada deberá refacturar los períodos correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2024, tomando los pagos efectuados por la actora hasta la actualidad por dichos períodos, a cuenta de la suma total.
Para el magistrado, a partir de la vigencia del decreto -se aprobó el 29 de diciembre último-, los aumentos en la cuota de los servicios de salud son “desproporcionados e irrazonables”, debiendo ajustarlos “en la misma medida y con la misma frecuencia que los haberes previsionales” a partir de la vigencia del DNU, y teniendo en cuenta para la refacturación que las subas para pasivos fueron del 0% en enero; 0% en febrero; 27,18% en marzo y 12,70% en abril.
En su reclamo, los demandantes consignaron que la desregulación “llevó a que la cuota de la prepaga se incremente indiscriminada y ostentosamente”, habiendo abonado en diciembre de 2023 la suma de 9.787,63; en enero de 2024, 4.062,54; en febrero, 2.945,52; en marzo, 3.896,25 y en abril, 7.167,54.
Seguidamente, refieren que sus ingresos familiares son exiguos y están constituidos por la jubilación mínima y la pensión por discapacidad de su hija, sumando 9.829,23. Luego, con una actividad comercial complementaria, en algunos meses logran recaudar unos 0.000 más, aunque sólo el alquiler de la vivienda les representa .000 mensuales, demostrando la inviabilidad de seguir abonando las cuotas de la prepaga en las condiciones previas a la presentación judicial.
En síntesis, desde la entrada en vigencia del DNU, y por lo tanto desde que las empresas pueden fijar los precios sin intervención de la autoridad de aplicación, la prepaga escaló sus cuotas entre diciembre y abril un 147,08%, con ajustes todos los meses, en tanto que, en el mismo lapso, con dos actualizaciones, los haberes previsionales se incrementaron sólo un 43,36%.
En este contexto, alegó el juez venadense, según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “si bien la actividad de las empresas de medicina prepaga presenta ciertos rasgos mercantiles, dichas entidades adquieren, paralelamente, un compromiso social para con los usuarios, lo cual supone una responsabilidad que trasciende el mero plano negocial”.
Con muchas semejanzas
Basada en una resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), que se desempeña en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, la Casa Rosada oficializó este miércoles la decisión de que algunas empresas de salud privada retrotraigan las cuotas a los montos de diciembre y que recalculen su valor ajustándolo por inflación (IPC).
Cabe señalar que son siete las empresas de medicina prepaga y hospitales de comunidad que integran la lista alcanzada por la medida de acuerdo al incremento de sus cuotas por encima de un 160% promedio, en el período comprendido entre diciembre de 2023 y marzo de 2024.
Como surge de la lectura de ambos pronunciamientos, el planteo que este miércoles divulgó el gobierno nacional reconoce semejanzas conceptuales con la resolución adoptada seis días antes por el juez federal Aurelio Cuello Murúa, que además de ponerle un límite a los aumentos de las cuotas de la prepaga en cuestión, estableció que los futuros ajustes mensuales se adecuen a la suba de los haberes jubilatorios.
Un caso muy especial
No es la primera vez que Aurelio Cuello Murúa tiene entre manos planteos semejantes, y en anteriores oportunidades los había rechazado, pero esta vez hizo lugar a la medida cautelar porque, más allá de la presunción de legitimidad del DNU vigente, que permite fijar libremente las cuotas de los servicios médicos, interpretó que esa facultad fue ejercida de “modo irrazonable” por la empresa, sobre todo cuando se trata de un jubilado (con haberes mínimos), su esposa monotributista (también de la mínima) y una hija con discapacidad; además de ser inquilinos y acreditar 27 años de afiliación a la prepaga cuestionada.
El juez federal contempló en su decisión “las circunstancias particularísimas que envuelven el presente caso”, tales como una doble vulnerabilidad -jubilación y discapacidad-; la antigüedad en la prepaga demandada, la delicada situación patrimonial familiar y el impacto del aumento de las cuotas en su realidad económica.
“Si bien me he pronunciado en otro sentido en casos con el mismo objeto de los presentes, en el caso de marras, el resultado arribado es en razón de estas circunstancias extraordinarias…”, argumentó el también juez federal subrogante en la ciudad de Santa Fe.
Tema del Congreso
Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad de sendos artículos del DNU, consideró Aurelio Cuello Murúa que, encontrándose el mismo bajo la revisión del Poder Legislativo -Cámara de Diputados-, “como es de público conocimiento, goza de validez hasta tanto este órgano dictamine lo contrario, resultando apresurado en esta instancia ordenar la suspensión de los efectos jurídicos del mismo, como lo solicita la actora”, acotando que “el análisis de razonabilidad del DNU 70/23 corresponderá efectuarlo una vez finalizado que estuviere su proceso de control y aprobación legislativa”.