El presidente del Superior Tribunal de Justicia, Leonardo Portela, y el defensor general, Maximiliano Benítez, presentaron ante el Poder Ejecutivo un proyecto de ley para modificar el artículo dos de la Ley 10.746 de Juicio por Jurados en Entre Ríos. La modificación propone darle eficacia y celeridad al actual funcionamiento de aquel instituto habida cuenta que no estaría respondiendo al cumplimiento de estándares de plazo razonable en la tramitación de los procesos en virtud de los numerosos delitos que comprende aquel artículo. La norma sostiene que “deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, aún en su forma tentada y junto con los delitos conexos que con ellos concurren, los delitos cuya pena máxima en abstracto sean de veinte (20) o más años de prisión o reclusión”.
El proyecto destaca que “en ese marco de apreciación provincial constitucionalmente reconocido, Entre Ríos ha diseñado normativamente la operatividad del sistema de juicios por jurados” pero señala que “de todas maneras, la novel reglamentación – al menos en Entre Ríos– debe ser contrastada con las particularidades que en la puesta en marcha y la práctica cotidiana se ha suscitado…”.
También se añadió que “en este sentido se advierte, ante todo, que el volumen de causas a la espera del veredicto de un jurado popular hace impracticable el cumplimiento de los estándares del plazo razonable de los procesos judiciales, según los criterios de la Corte Interamericana”.
Tras señalar las consecuencias a nivel internacional de no cumplir con las normas, citaron que “los casos en los que la República Argentina ha sido condenada en sede trasnacional imponen una solución que debe necesariamente plasmarse normativamente. La estructura local no puede abarcar operativamente el universo establecido en el artículo 2 de la ley local vigente. Finalmente, es dable tener presente el criterio del sistema interamericano de protección de derechos humanos, respecto a la aplicación del sistema de juicio por jurados a los casos de violencia sexual”.
En los fundamentos se señaló que “transcurrido algunos años de su puesta en vigencia se advierte la necesidad de propiciar una reforma legislativa vinculada concretamente con el abanico de figuras delictivas que se encuentran comprendidas por este procedimiento de enjuiciamiento, ya que conforme la redacción actual de la norma quedan comprendidas en la competencia del Juicio por Jurados, números delitos, tales como, la tentativa de homicidios agravados, homicidios agravados, abusos sexuales gravemente ultrajantes y con acceso carnal agravados, privación ilegítima de la libertad en el que se causare la muerte de la persona”.
“La amplitud de la norma ha generado una demora significativa en la realización de los juicios, conforme se desprende de los informes que han realizado las distintas áreas del Poder Judicial provincial –que adjunto se acompaña al presente– actualmente con agenda 2024 agotada y 2025 completándose”, señalaron los funcionarios judiciales, añadiendo que “asimismo, existe también una gran cantidad de causas que deberían esperar la celebración del juicio por jurados, ya que hay varias remisiones a juicio hechas por los fiscales que ni siquiera tienen la audiencia de admisión de evidencias por no tener capacidad para celebrarlo, lo cual acrecienta la problemática”.
Finalmente, se instó a que “es dable tener presente el criterio del sistema interamericano de protección de derechos humanos, respecto a la aplicación del sistema de juicio por jurados a los casos de violencia sexual”. Así, señalaron que “en este ese sentido, la Corte Interamericana ha impartido directrices que no pueden ser desoídas por los Estados. En el caso ‘Angulo Losada’ ha generado una nueva perspectiva sobre este tema. Aquí la Corte celebró la reforma legal boliviana que eliminó el juicio por medio de jueces ciudadanos en casos de delitos sexuales, razón por la cual a través de la presente iniciativa de reforma se propicia la exclusión del juzgamiento de este tipo de delitos mediante juicio por jurado”.