Queja

Polémica por el intento de modificar la ley de juicio por jurados

Organizaciones críticas a la modificación de la ley de juicio por jurados advirtieron que no fueron convocadas al debate en Diputados.

09-08-2024 | 19:55 |

José Velázquez, secretario; y Miguel Cullen, presidente del Instituto Derecho Penal, Procesal y Criminología del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos.
Foto:Néstor Belini

El Instituto Derecho Penal, Procesal y Criminología del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos envió una nota que lleva la firma de su presidente, Miguel Cullen, y el secretario, José Velázquez, a la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juico Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados, Gabriela Lena, señalando que el Instituto y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), la Asociación Vidaer, Asociación Pensamiento Penal (APP) y la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) no fueron invitados a la reunión de la Comisión, programada para el martes 13, donde se tratará el proyecto de reforma del artículo 2 de la Ley de Juicio por Jurados, que fue cuestionado por aquellas organizaciones.

En la nota se recordó la posición crítica del Instituto: “Hemos presentado conjuntamente con Inecip, Vidaer, APP y la AAJJ una nota de conocimiento expresando nuestra profunda preocupación por el proyecto de ley mediante el cual se busca restringir de manera abiertamente inconstitucional la competencia del juicio por jurados modificando el artículo 2 de la ley 10.746”.


COMUNICACIÓN


Ante el claro posicionamiento, señalaron que “sin embargo, hemos observado que en la comunicación oficial que convoca la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juico Político y Peticiones, Poderes y Reglamento para este martes 13 de agosto, donde se tratará justamente la modificación del artículo 2 de la ley 10.746, no hemos sido invitados”.

También entendieron que “estas entidades, todas ellas, deben ser escuchadas en el marco del compromiso real de tener mejores instituciones. Asimismo, proponemos en caso de que vuestra Comisión tenga una agenda apretada y disponga de escaso tiempo, fijar una nueva fecha para exponer nuestros puntos de vista”. Finalmente se manifestaron por “el derecho a ser oídos por nuestros representantes en el marco democrático indica madurez y respeto por la opinión del otro, a pesar de ser distinta”.


POSTURA


El comunicado con la posición contraria al proyecto de reforma que fue elevada a la Cámara Baja provincial, expresó la “profunda preocupación por el proyecto de ley mediante el cual se busca restringir de manera abiertamente inconstitucional la competencia del juicio por jurados (Expediente Nº 27259), modificando el artículo 2 de la Ley 10.746”.

Se cuestionó que “la propuesta, originada en un sector minoritario del Poder Judicial, es flagrantemente inconstitucional, ya que limita el derecho de la ciudadanía a participar en la administración de justicia penal que reconoció la CSJN en el fallo Canales (2019) y porque afecta el derecho de víctimas e imputados a ser juzgados por los jueces naturales establecidos por la Constitución Nacional: los jurados populares”.

También se resaltó que “en los fundamentos del proyecto de ley se afirma que las ‘demoras en la realización de los juicios’ se deben a la ‘amplia’ competencia del juicio por jurados. Pero se trata de un diagnóstico errado, que apunta a las consecuencias en vez de ocuparse de las causas reales”.

En aquella línea de análisis se agregó que “las limitaciones organizativas del sistema judicial no pueden cercenar garantías ni el derecho de la sociedad a participar en la administración de justicia. Además, no se puede alegar una garantía (plazo razonable) para cercenar otra (juicio por jurados), cuando ambas son perfectamente compatibles, como demuestra la experiencia de la mitad de las provincias del país. Si la gestión del sistema judicial está provocando demoras, la solución es mejorar esa gestión”.

Además, se recordó que “el artículo 118 de la Carta Magna es claro: una vez establecidos los juicios por jurados, todos los juicios criminales deben ser terminados bajo esa modalidad y queda prohibido que lo hagan jueces técnicos”. En este sentido se sostuvo que “de este modo, la Constitución estableció, en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ‘un modelo institucional de administración de justicia que expresa la participación del pueblo en la administración de justicia penal’. Una vez que esta cláusula constitucional se activa, el jurado popular asume la condición de ‘juez natural’, y no puede ser restringido bajo ninguna circunstancia ni excusa sin violar la Constitución”.


 
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