En un comunicado al que accedió Mirador Entre Ríos, el Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y la Asociación de Familiares de Víctimas de Delitos Aberrantes (Vidaer) expresaron su posición “con relación a las manifestaciones de los Ministerios Públicos de Entre Ríos sobre el Proyecto de Reforma de la Ley 10.746 de Juicio por Jurados”.
Sostuvieron que “como se ha podido observar en medios periodísticos, uno de los motivos por los cuales se pretende su modificación responde a una supuesta colisión con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de juzgamiento de delitos de violencia sexual, lo cual entendemos que se trata de un error en la interpretación y confunde a la sociedad”. Añadieron que “la Corte Interamericana, por el contrario, ha avalado expresamente el juicio por jurados en materia de delitos de violencia sexual en el precedente ‘VRP y VPC v. Nicaragua’ (2018) donde se juzgó el abuso sexual de una niña por un importante ministro nicaragüense y lo hizo respaldando al jurado clásico, citando como ejemplo las leyes de jurados argentinas y poniendo de resalto la relevancia de la unanimidad del veredicto, la paridad de género del jurado y la importancia superlativa de la instrucciones”.
También señalaron que “la Ley 10.746 de Juicio por Jurados sancionada al año siguiente, modelo y referencia en el país, fue hecha tomando como parámetros estos lineamientos de este fallo de la Corte Interamericana, ley que contó con el consenso de todos los espacios políticos e instituciones intermedias”.
También se expidieron respecto “del otro caso invocado (Ángulo Losada), fue un hecho ocurrido en Bolivia en 2002 y fallado en 2020, en el que tampoco manifestó que el juicio por jurados no cumpla con la tutela judicial efectiva en materia de género, efectuando una crítica al fundamento emitido por un jurado escabinado (jueces técnicos y jueces legos), es decir aplicable a ambos por igual, donde lo más censurable precisamente era el uso de términos técnico legales que carecían de perspectiva de género, exhortando a evitar la revictimización de parte de toda la administración de justicia y no vinculados al sistema de jurados”.
Ambas instituciones repitieron que “la Corte Interamericana no desaprueba el juicio por jurados en delitos de violencia sexual, por el contrario, lo ha convalidado. La República Argentina ni ninguno de sus Estados federados ha recibido condena de parte de la Corte Interamericana en la materia, órgano que jamás le impondrá adoptar decisiones que pertenecen a la soberanía de cada estado cuando ellas impliquen contradecir su derecho interno. La Constitución Nacional en su artículo 118, impide que los delitos de violencia sexual sean juzgados por jueces técnicos, dado que se trata de delitos criminales”.
En aquel sentido, consideraron que “Entre Ríos, los jurados, previo al comienzo del debate, son instruidos en materia de género siendo, además, una carga de las partes acusadoras el de solicitar las debidas instrucciones al juez técnico para el caso que lo consideran correspondiente”.
En una posición muy crítica se sostuvo que “la lectura tergiversada de los precedentes de la Corte Interamericana por parte de los Ministerios Públicos de Entre Ríos, solo busca quitar al juez natural de su juzgamiento, que es el jurado soberano. En esta línea, no hay diferencia respecto al tratamiento de la declaración de la víctima ante un jurado técnico o popular”.
También se sostuvo que “en momentos donde el Gobierno Nacional ha lanzado el proyecto de juicio por jurados para la jurisdicción federal, con una competencia para aquellos delitos con penas en abstracto mayor a cinco años, es decir, incluyendo los delitos sexuales, Entre Ríos frena el progreso y su capacitación en el litigio y juzgamiento de este tipo de casos”.
Finalmente, reiteraron su posición: “Los abogados y abogadas de toda la provincia que integran el Instituto de Derecho Penal en forma unánime se han manifestado expresamente en contra de este proyecto, el cual pretende consagrar una inconstitucional reforma al contrariar el artículo 118 de la CN y su progresividad. Para profundizar la calidad de la discusión y que sean escuchadas todas las voces, es que aguardamos ser convocados por la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Provincia”.