El juez Diego Luis Esteves, Vocal de la Sala Civil y Comercial 1 de Concordia, dio por promovida una acción de amparo contra la Cooperativa Eléctrica, presentada por una usuaria de 81 años, con la pretensión de que la empresa distribuidora “se abstenga de emitir facturas que contengan sumas o conceptos ajenos a dicho servicio eléctrico y/o se ordene que los nuevos comprobantes se refieran en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.
Si bien el magistrado dio ingreso a la causa, rechazó de plano una medida cautelar solicitada por la usuaria para que la Cooperativa le permita abonar la factura que vence el próximo 11 de noviembre “sin los conceptos ajenos al servicio eléctrico efectivamente prestado; desgravándose de dicha factura la ‘Contribución municipal y tasa municipal de alumbrado público’ y dictaminó a su vez la distribuidora “se abstenga de cortar o suspender el suministro de energía eléctrica (por la falta de pago de los conceptos ajenos antes mencionados), mientras dure y se sustancie el presente proceso”.
En caso de prosperar el amparo, el mayor perjuicio lo sufrirían las arcas municipales. La gestión de Francisco Azcué debería procurar nuevos instrumentos de percepción y de cálculo de la Tasa de Alumbrado Público, para hacerse del dinero que permita costear el servicio.
La usuaria que presentó el Amparo es representada por los abogados María Noelia Pavese y Pablo Daniel Fernández.
La solicitud del Amparo recayó en el vocal Diego Luis Esteves, de la Sala Civil y Comercial 1 de Concordia, que dio por promovida la acción contra la Cooperativa Eléctrica, aunque también resolvió “denegar la medida cautelar innovativa solicitada”, por la cual la mujer pretendía abonar la factura “sin los conceptos ajenos al servicio eléctrico”.