La Ley Nacional Nº 26.743 que entró en vigencia el 2 de Junio de 2012, establece el derecho de las personas al reconocimiento de su identidad de género entendida como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo", tal cual expresa el artículo 2.
Por lo tanto, en ejercicio de su derecho, toda persona puede solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
Inicialmente la posibilidad de elección era entre el binomio femenino – masculino. Posteriormente se incorporó la posibilidad de optar por la nomenclatura "X" para reconocer identidades de género no binarias, es decir, que no se sientan identificadas dentro del binomio femenino – masculino.
El trámite rige en nuestro país, por decreto, desde julio de 2021 y la actual gestión nacional a cargo de Javier Milei evalúa dejarlo sin efecto, en el marco de una serie de medidas vinculadas a las políticas de género que puso bajo revisión.
En Santa Fe, se realizaron a la fecha 2272 rectificaciones de actas por reconocimiento de la identidad de género y posterior gestión de DNI, de las cuales 186 son de personas no binarias sobre un total de 18 mil trámites en todas las sedes distribuidas en la Provincia.
Es un dato importante a tener en cuenta que, tanto la solicitud de rectificación de actas de nacimiento por reconocimiento de la identidad de género de personas binarias y no binarias como la gestión de su DNI se pueden realizar en todas las oficinas del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe y no solo en las que están ubicadas en las principales ciudades.
Es un trámite gratuito y, según la edad de la persona interesada, varían los requisitos de presentación.
Sergio Duarte,el Director del Registro Civil.Foto: Guillermo Di Salvatore
Así lo explican el Director del Registro Civil, Sergio Duarte, y Agustina Stavole, asistente de la Dirección.
"A todos los trámites que involucran un cambio de género se les otorga atención desde una perspectiva integral, especializada y garantizando su celeridad. Además se articula la intervención con la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad y las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la promoción y defensa del derecho a la identidad de género" resume Stavole.
Respecto al volumen de rectificaciones de actas y gestión DNI no binarios, si bien es escaso el número de personas que han optado por el mismo en comparación con la cantidad de trámites que realiza el Registro Civil, "para esa persona representa un momento trascendental en su vida y en el reconocimiento de su identidad; por esa razón le damos una especial atención", apunta Duarte.
El funcionario destaca, además, que el cambio registral representa un derecho que llega a hacerse efectivo después de un proceso complejo en el que están involucrados aspectos individuales, familiares, sociales y culturales de la persona y que requieren que el Estado, en cumplimiento de sus obligaciones, garantice el derecho a la identidad de género de una manera eficiente.
¿Cómo se gestiona?
Aquella persona mayor de edad que quiera rectificar su acta de nacimiento para adecuar el nombre y/o el sexo que figuran en la misma cuando no coinciden con la identidad de género autopercibida, puede presentarse con su DNI en cualquier oficina del Registro Civil, expresar su voluntad, y firmar la solicitud ante el oficial público que la recibe y certifica.
Una vez confeccionada la nueva ac, se puede tramitar el nuevo DNI.
El cambio se puede hacer una sola vez por vía administrativa. Si la misma persona quiere hacer una nueva modificación, el trámite será con autorización judicial.
Requisitos por edades
La solicitud de menores de 13 años deberá ser presentada por sus representantes legales con la expresa conformidad del menor de edad, quien deberá contar con la asistencia de un abogado.
Los adolescentes de entre 13 y 15 años podrán presentar la solicitud con el asentimiento de uno de sus progenitores o representante legal y los adolescentes a partir de los 16 años son equiparados a los mayores de edad, por lo que podrán solicitar la rectificación de su ac de nacimiento sin la intervención de sus progenitores o representantes legales.