El juez federal de Venado Tuerto, Aurelio Cuello Murúa, resolvió hacer lugar a la medida cautelar presentada por la senadora provincial Leticia Di Gregorio, en el marco de un amparo contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), y ordenó que se intervenga de manera urgente en los tramos más críticos de las rutas nacionales 7, 8 y 33, en el departamento General López. El fallo exige tareas específicas de señalización, desvío y bacheo, las cuales deberán acreditar su inicio en un plazo no mayor a los 10 días desde su vigencia. En principio, la cautelar tiene una validez de 90 días, pero puede prorrogarse a los efectos de monitorear el progreso de las obras.
Reclamo con base constitucional
El expediente se inició el reciente 11 de marzo, cuando Di Gregorio promovió una acción de amparo con el patrocinio de su abogado, invocando la sistemática omisión de la DNV en el cumplimiento de sus deberes legales. La presentación se basó en el derecho a la vida, la seguridad personal y la libre circulación, contemplados en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
“El deterioro de las rutas no solo compromete derechos fundamentales, sino que afecta la economía regional, el turismo, el transporte de mercancías y el trabajo de miles de familias”, advirtió la legisladora en su demanda. Acompañó su presentación con abundante prueba documental, como informes técnicos, reclamos previos de legisladores, proyectos de comunicación y notas periodísticas que daban cuenta del estado calamitoso de los caminos.
Los alcances de la medida cautelar
El juez ordenó que, en los tramos precisos de la Ruta Nacional 8 (entre las rutas provinciales 94 y 4S, entre Venado Tuerto e Isabel, entre los Km 370 y 346), Ruta 33 (entre Sancti Spiritu y Firmat) y Ruta 7 (todo el trayecto dentro del departamento), la Dirección Nacional de Vialidad deberá señalizar de forma urgente el estado de las rutas para advertir el peligro; establecer desvíos, en caso de corresponder, para evitar accidentes o daños a los vehículos; y ejecutar tareas de bacheo y relleno en los pozos más grandes y peligrosos.
Cuello Murúa fundó su resolución en la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado, y en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Afirmó que están presentes los requisitos de “verosimilitud en el derecho” y “peligro en la demora”, indispensables para dictar este tipo de medidas.
Obligaciones del Estado y jurisprudencia
En el fallo, el juez federal recordó que la Dirección Nacional de Vialidad tiene, por decreto-ley 505/1958, la obligación de construir, conservar y mantener el sistema troncal de caminos nacionales. También citó jurisprudencia de la Cámara Federal de Rosario, que considera que la DNV es la “guardiana de la cosa” y responsable objetiva del estado de las rutas.
“No puede la DNV excusarse en restricciones presupuestarias para no cumplir con sus obligaciones. El deber de seguridad está por encima de las limitaciones financieras”, sentenció el magistrado.
La resolución también recuerda un antecedente similar dictado por el propio juez en 2019 (ver más abajo), cuando subrogaba el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, en una causa impulsada por la Municipalidad de Cañada de Gómez, que fue confirmada por la Cámara.
En Venado Tuerto le ordenaron a Vialidad Nacional obras urgentesFoto:
Respuesta de Vialidad y contexto nacional
La Dirección Nacional de Vialidad reconoció que las obras reclamadas se encuentran dentro de su órbita, pero argumentó que no se podían iniciar debido a la “situación presupuestaria” y a la rescisión de contratos de obra pública dispuesta por el titular del organismo, Marcelo Jorge Campoy. Esa decisión se amparó en los decretos nacionales 28/2025 y 97/2025, que habilitan el llamado a licitación para privatizar corredores viales y reorganizar el plan de concesiones.
No obstante, el magistrado consideró que la ausencia de obras, incluso aquellas ya licitadas y no iniciadas, no justifica la falta de medidas mínimas y urgentes como las señaladas. “No se ordena la forma en que el Estado debe actuar, sino que cumpla con su obligación esencial: garantizar la seguridad vial”, sostuvo.
Un fallo que busca prevenir más tragedias
Entre los argumentos que pesaron en la decisión judicial se destaca el peligro real e inminente para los usuarios. “Cada día que pasa sin intervención, el riesgo de siniestros aumenta. Ya hubo víctimas fatales. Es necesario prevenir daños irreparables”, sostuvo el juez, recordando además que en el mes de marzo comienza la cosecha gruesa, lo que incrementa notablemente la circulación en estas rutas.
Cuello Murúa advirtió que el incumplimiento de la orden podría acarrear responsabilidades personales para los funcionarios de la DNV, y ordenó que se notifique de manera directa al titular del organismo.
Antecedente en Cañada de Gómez
En 2019, el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, con Aurelio Cuello Murúa como juez subrogante, hizo lugar a una medida cautelar innovativa solicitada por la Municipalidad de Cañada de Gómez, en el marco de una acción de amparo presentada contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
La intendenta Stella Maris Clerici, con el patrocinio del abogado Nicolás Bazet, reclamó la reparación integral de la Ruta Nacional N° 9, en el tramo que atraviesa su jurisdicción (Km 367,20 al 388,50), por encontrarse en un estado de grave deterioro que ponía en riesgo la seguridad vial. La acción fue respaldada por ciudadanos, instituciones locales y otros municipios vecinos como Carcarañá, Bustinza, Correa y San Jerónimo Sud.
En consecuencia, el magistrado, tras analizar los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, ordenó a la DNV: en un plazo de siete días corridos, adoptar medidas de seguridad básicas, incluyendo reparaciones mínimas y señalización del tramo afectado; ejecutar reparaciones urgentes de baches, grietas, deformaciones y banquinas deterioradas; señalizar el tramo inmediatamente, informando a los usuarios del mal estado y las obras en curso; en 15 días, presentar al Juzgado un informe detallado de los puntos críticos, cronograma de obras y prueba de inicio de las tareas.