Se tramita en Rosario

Amparo colectivo de 18 ex jueces de Santa Fe por la Emergencia Previsional

Objetan el aporte solidario y el tope establecido para el monto de los haberes. Los demandantes perciben entre cuatro y 11 millones y hay titulares de hasta tres beneficios acumulados.

01-11-2024 | 15:11 |

Los amparistas, todos pasivos del sector judicial, sostienen que la reforma jubilatoria atenta contra "el derecho de propiedad y afecta el principio de igualdad".
Foto:Luis Cetraro

A través de un amparo colectivo que se tramita en los tribunales de Rosario, dieciocho ex magistrados o cónyuges de jueces fallecidos promovieron una presentación para evitar "los perjuicios" de la Ley de Emergencia Previsional sancionada recientemente en la Legislatura.

Al igual que en cautelares anteriores motorizadas por gremios (docentes y municipales) y algunos particulares, la ingresada esta semana -el 28 de octubre- objeta la norma por "ilegal y arbitraria", sobre la base del procedimiento legislativo "viciado" al momento de la votación, y por las cuestiones de fondo que propone la ley.

Pero la particularidad de este nuevo amparo es que quienes reclaman una intervención judicial inmediata para evitar el descuento de haberes en concepto de "aporte solidario", perciben ingresos que oscilan entre los 4 y 11 millones de pesos por mes. De los 18 firmantes, 7 perciben haberes que superan los 8 millones mensuales, tres superan los 10, dos cobran más de 11 millones por mes, otros tres superan los siete millones mensuales, uno cobra más de nueve, otro más de cinco y el último, más de 4.

 

Una de las demandantes, incluso, acumula tres beneficios: una pensión vitalicia, una pensión por el fallecimiento de su cónyuge y su propio haber como jubilada de la provincia. También su hermano, como ex juez, aparece entre los reclamantes. Otra es ex cónyuge de un altísimo funcionario nacional de la esfera judicial.

En algunos casos, se observa que el aporte que realizan al Colegio de Magistrados supera el que deberán ceder al sistema previsional en concepto de "aporte solidario". Para graficar, en los 15 días que rigió la ley durante septiembre, en un haber de más de 9 millones, el aporte solidario fue de 290 mil pesos, mientras que para el Colegio fueron 607 mil.

Argumentos

Los demandantes reclaman a través del amparo la suspensión inmediata de la nueva ley previsional a la que plantean declarar como "inconstitucional". En los fundamentos, se sostiene de manera textual que la normativa "conculca derechos previsionales de naturaleza alimentaria de un sector vulnerable (personas mayores) especialmente protegido por la Constitución Nacional".

Considera que la norma es "tanto ilegal como arbitraria". Es "ilegal, sostienen, porque la aprobación de la ley "no siguió los procedimientos pertinentes", sino que "se votó en particular a toda velocidad sin consignar los votos diciendo, simplemente, 'se aprueba'". Del mismo modo, plantean que "no se respetó la mayoría de dos tercios que hubiese sido necesaria para apartarse del reglamento". Es "arbitraria", apuntan, porque "declara una emergencia económica (mientras los funcionarios provinciales hablaban de superávit) contra todo tipo de razonabilidad afectándose derechos constitucionales de primer orden".

 

Abunda el escrito para fundamentar que la norma "vulnera" el principio de legalidad puesto que la ley "se aprobó sin debate". Es más, advierte que sólo hubo "una parodia de discusión", en alusión a la comisión legislativa que se constituyó de manera previa a la sanción de la ley.

Aporte y tope

En otro tramo de las argumentaciones, la cautelar asegura que "la necesidad de la reforma se sostiene en cuestiones dogmáticas puesto que la Caja de Jubilaciones no ha presentado ningún informe actuarial serio ni actualizado sobre las causas del déficit", en tanto que genera en la práctica "una extraordinaria afectación" de derechos. "El proyecto padece de serios errores conceptuales", plantea.

La demanda objeta, como se dijo, el aporte solidario que deben realizar activos y pasivos, pero también, el tope para los ingresos previsto en la ley. "La solidaridad invocada es usada para justificar un avance sobre derechos individuales", se sostiene; en tanto que califica de "arbitraria" la decisión de fijar un límite a los haberes.

Para los demandantes, la nueva ley previsional avanza contra el derecho de propiedad ("los haberes pasan a formar parte del patrimonio del beneficiario"), y afecta el principio de igualdad ("no se garantiza neutralidad en el trato de parte del estado ni para los pasivos ni para los activos afectados"). Asimismo, consideran que es inconstitucional, sobre la base de la delegación de dos facultades "prohibidas en el texto de la Constitución". La primera es la que permite al gobernador prorrogar la vigencia de la emergencia por un año; la segunda, la que faculta también al Ejecutivo provincial a adherir a la ley nacional que eventualmente suba la edad para acceder al beneficio de la jubilación.


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