Esta norma tiene como fin evitar que los envases vacíos de productos como pesticidas y herbicidas contaminen el medio ambiente o pongan en riesgo la salud.
En el Boletín Oficial Nº 28.001 se publicó la reglamentación de la norma Nº 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios; que consiste en “garantizar que la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios y del material recuperado de los mismos no implique riesgos para la salud humana o animal, ni para el ambiente”.
Cabe destacar que se prohíbe que los envases de los pesticidas sean reutilizados que “por su utilización o naturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente, facultando a la Autoridad de Aplicación de la citada ley, a definir los usos prohibidos del material valorizado o reciclado”.
Aunque está prohibido usar el material recuperado para ciertos productos, la ley también permite que se le dé un uso a esos materiales siempre y cuando no sean peligrosos. En este caso la Secretaría de Ambiente, que es el órgano de aplicación, es la encargada de aprobar qué usos están permitidos para el material reciclado, siempre que no representen riesgos.